Martes 05 de Enero de 2010 Edicion impresa pag. 33 > Policiales y Judiciales
Hubo 231 casos de femicidio en Argentina durante el 2009
Los datos se desprenden de un informe elaborado por la asociación civil "La casa del encuentro".

En Argentina durante el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 se registraron 231 femicidios (mujeres y niñas), 16 femicidios "vinculados" de hombres y niños. Y se registró un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.

La Asociación Civil "La casa del encuentro" (www.lacasadelencuentro.org), responsable de la elaboración del informe, define como "femicidio" a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.

El término "femicidio" es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. Además elaboraron el concepto "vinculado" partiendo del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin: matar a la mujer.

El mencionado informe arrojó que sobre los 231 casos el rango de vínculo con la víctima era esposos - parejas - novios (65%); ex esposos - parejas - novios (68%); hermanos - hermanastros (5%); padres - padrastros (9%).

Con los datos expuestos se demuestra que en 163 casos, el femicidio se produce en el círculo afectivo directo. En cuanto a rango en edades de 31 a 50 (82%); 19 a 30 (62%); 13 a 18 (29%) entre los más alarmantes.

Es así como se demuestra que el mayor porcentaje de femicidios es entre los 13 a los 65 años y las modalidades son varias: apuñalada (79%); baleada (64%); golpeada (38%); estrangulada (18%); degollada (11%); asfixiada (6%); incinerada (6%) y ahogada (4%).

En cuanto a las edades de los femicidas van de los 13 a 18 (6%); 19 a 30 (59%); 31 a 50 (72%); 51 a 65 (31%); 66 a 90 (8%).

En el informe también detalla casos que no están contemplados como por ejemplo mujeres que ingreson a hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figuraba muerte por paro cardiorespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro.

Mujeres que permanecen internadas con pronóstico reservado o mujeres que mueren por abortos calndestinos (que también se consideran femicidios).

Con la realización de esta investigación se remarca la necesidad de:

* Existencia de estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres monitoreadas por la sociedad civil.

* Incorporación den el Código Penal de la figura de Femicidio, como figura penal autónoma.

* Pérdida automática y definitiva de la Patria Potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarias. Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia.

* Reglamentación de la Ley 26.485 de "protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

Y ante todo, compromiso de la Sociedad de denunciar, involucrarse y exigir justicia.

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