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  Lunes 04 de Enero de 2010  
  Edicion impresa pag. 22 » Sociedad  
  Ordenan cubrir gastos de una paciente  
Juez barilochense falló que la provincia debe proveer traslado y estadía a ella y un acompañante.
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  La paciente oncológica fue derivada en el 2007 a Buenos Aires por el hospital zonal.
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  La paciente oncológica fue derivada en el 2007 a Buenos Aires por el hospital zonal.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).-El juez en lo Civil y Comercial Carlos Cuéllar hizo lugar al recurso de amparo que presentó una paciente oncológica y ordenó al ministerio de Salud de Río Negro que arbitre los medios para proveer su traslado a Buenos Aires, alojamiento y comida, para que puedan realizarle un control en el Hospital Italiano de la Capital Federal.

El magistrado aclaró que también deberán cubrir los gastos de traslado y alojamiento de un acompañante y le otorgó al organismo estatal un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. "En virtud del régimen provincial, es indudable que el Estado Provincial debe garantizar la cobertura mínima de cualquier seguro de salud y cumplir a tiempo y oportunamente con las prestaciones básicas de tal cobertura. No es posible concebir una obra social exenta de cumplir esas prestaciones. Por lo pronto no puede haber patologías excluidas de ningún seguro de salud", sentenció Cuéllar.

La causa se inició cuando la mujer agotó las vías para lograr que la atiendan en el Hospital Italiano, por prescripción de una profesional del Hospital Zonal, ya que allí la derivaron en 2007 para que le realicen quimioterapia y kinesiología para rehabilitar su mano derecha, debido a un tumor óseo.

La amparista expuso que debe viajar cada tres meses, pero hace cinco meses que no lo hace, porque desde la auditoría de Viedma informaron que está suspendido el convenio que el Ministerio tenía con el Hospital Italiano. Agregó que carece de trabajo y tiene una hija menor, y que su madre trabaja como empleada doméstica y se le complica pagar la estadía en Buenos Aires.

Cuéllar recordó que "tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades reconocidos en esas normas fundamentales, más allá de establecer diferencias en cuanto a las formas o a los requisitos de procedencia". Describió los articulados de ambas cartas magnas, en cuanto consagran el derecho a la salud, y advirtió que "el incumplimiento del seguro de salud, sea éste nacional o provincial, vulnera aquel derecho constitucional".

El magistrado consideró que el derecho a la salud no puede quedar conculcado o relativizado por el divorcio existente en los convenios entre el ministerio de Salud y el Hospital Italiano, y entendió que "es indudable que el Estado Provincial debe garantizar la cobertura mínima de cualquier seguro de salud y cumplir a tiempo y oportunamente con las prestaciones básicas de tal cobertura, y no puede haber patologías excluidas de ningún seguro de salud".


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