ROCA (AR).- Una empresa frutícola de Allen y la ART Mapfre deberán indemnizar a un trabajador rural con una suma superior a los 700.000 pesos. El obrero cayó hace seis años de una escalera mientras estaba en plena tarea de cosecha y como consecuencia del golpe sufrió fractura de pelvis, que derivaron luego en graves disfunciones sexuales.
Los jueces de la Cámara del Trabajo de Roca entendieron que el paciente no recibió una adecuada atención tras sufrir el accidente que le dejó secuelas permanentes.
La caída ocurrió en un establecimiento frutícola de Allen el 31 de enero del 2003, cuando el demandante (del cual se mantiene en reserva sus datos personales), se encontraba trabajando sobre una escalera, a unos 2,5 metros de altura. Tras el tremendo impacto, el hombre fue derivado inmediatamente a un centro asistencial donde recibió las primeras atenciones médicas en la clínica que prestaba servicios para la ART Mapfre.
Tres meses después, el trabajador rural -quien ahora tiene 49 años- recibió el alta médica y reanudó sus tareas aunque "con intensos dolores que le impedían realizar esfuerzos", se especifica en la demanda. Recién a mediados del 2004 se reabre el expediente como consecuencia de los "graves dolores articulares que sufría" sumado a una disfunción eréctil. Días después recibió una nueva alta aunque, según consta, el hombre ya no pudo rendir laboralmente como hasta antes del accidente. Un dictamen elaborado en ese tiempo por la Comisión Médica N 9 de Neuquén, indica que la fractura nada tiene que ver con la patología (sexual) denunciada.
Tal es el grado de discapacidad en el que quedó sumido, que actualmente carece de movilidad en su pierna izquierda, se desplaza con suma dificultad y ayudado por un bastón. A la vez que perdió su función eréctil, situación que se fue agravando con el transcurrir de los días.
En la extensa resolución que lleva la firma de los jueces Gabriela Gadano, Nelson Peña y Diego Broggini, se deja en claro en uno de los puntos que la empresa también es corresponsable del hecho en cuestión, no solamente por ser dueña de la cosa riesgosa (en este caso la escalera) sino también por haber contratado una firma que no cumplió con su deber de asistir en todo el tratamiento al trabajador.
La pericia solicitada por el tribunal al médico Daniel Ambroggio echó por tierra las hipótesis de la Comisión Médica al entender que la disfunción sexual que presenta el trabajador rural son consecuencia directa del golpe que sufrió al caer de la escalera.
Según la jueza Gadano resulta "obvio" la "banalidad" con la que fue tratado el caso en su proceso de reapertura y la conclusión a la que llegó la Comisión Médica, que en algún momento puso en duda la veracidad de las dolencias y las consecuencias que dejó el accidente en el obrero.
Tanto la ART como la empresa frutícola deberán abonar en un plazo no mayor a los diez días de ser conocida la resolución una suma de 733.335 pesos. La resolución aún no está firme y se calcula que podría ser apelada por las partes demandadas.