Las modificaciones en el régimen de Monotributo, que implica recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en los pagos al fisco y las obras sociales, comenzó a regir ayer con el inicio del nuevo año.
Como el pago del impuesto vence el lunes 7 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió recategorizar de oficio a todos los contribuyentes inscriptos, que de esta forma tributarán en una categoría equivalente al parámetro de ingresos declarados a diciembre pasado.
Según dispuso la nueva ley aprobada por el Congreso, a partir de este mes aumentará la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y el de la obra social de 46,75 a 70 pesos.
Junto con esto, se eliminó la categoría más baja, de hasta $ 12.000 de facturación anual, fusionándola con la siguiente que pasó a ser de 24.000 pesos.
En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no tendrán necesidad de realizar trámite alguno vía web. La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema. De esta manera, para la locación de servicios, el tope se incrementó de $ 72.000 a 200.000, mientras que para el resto de las actividades, de 144.000 a 300.000 .
Con el nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta $24.000) el mínimo mensual subió a 219 pesos que se descompone en 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio.
Mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será de $1.780, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio.
Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta, hasta 300.000 pesos de facturación anual, la cuota mensual será de 2.880 pesos. Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los $200.000 y 300.000, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un empleado para los que tengan ingresos de hasta $235.000; 2 empleados hasta los 270.000 pesos y 3 empleados hasta los 300.000 pesos de facturación anuales.