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La Corte intervendrá en causa por uso de reservas | ||
El máximo tribunal pidió a la presidenta fundamentos de la medida para pagar deuda. | ||
La Corte Suprema de Justicia declaró su "competencia originaria" en la demanda que planteó la provincia de San Luis por la presunta inconstitucionalidad del Fondo del Bicentenario que el Gobierno nacional creó por decreto, que se constituirá con unos 6.500 millones de dólares de reservas del Banco Central y que servirá para "garantizar" el pago de la deuda pública. El máximo tribunal, además, libró un oficio a la Presidencia de la Nación para que en diez días hábiles responda al recurso presentado por San Luis y presente "un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada", según establece la ley de amparos. Boudou defendió iniciativa Horas antes del pronunciamiento de la Corte, el ministro de Economía, Amado Boudou salió a defender la iniciativa oficial. Afirmó en el Congreso que la creación del Fondo del Bicentenario para pagar vencimientos de la deuda implica "una utilización inteligente" de las reservas acumuladas en el Banco Central durante la gestión kirchnerista y agregará "certidumbre" a la voluntad de pago de la Argentina. En el fallo firmado ayer por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay adhirieron a la postura de la Procuración General de la Nación y declararon la "competencia originaria de la Corte" en la demanda. La causa se inició por un amparo que presentó el lunes el gobernador Alberto Rodríguez Saá pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del decreto 2010/09 con el que la presidenta Cristina Fernández Kirchner autorizó la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, que se constituirá con 6.569 millones de dólares de las reservas del Banco Central para pagar deuda externa durante el 2010. Según la provincia, ese dinero ya había sido debatido por el Congreso en la Ley de Presupuesto; el decreto fue dictado "sin previa autorización y sin reintegrarlo a la masa coparticipable de las provincias"; no se consultó al Central, y la medida fue tomada "sin invocar la existencia de razones evidentes y concretas de necesidad y urgencia que justifiquen su dictado". Aunque aceptó su competencia y solicitó al Gobierno que en un plazo perentorio presente los fundamentos de la medida, el máximo tribunal rechazó el pedido de San Luis de habilitar la feria judicial de enero para tratar el amparo. (DyN) | ||
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