SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Unidad Ejecutora Provincial para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, dependiente de la Dirección de Gestión del Bosque Nativo, llamó la atención sobre la importancia de la nueva "ley de Bosques" y advirtió sobre interpretaciones arbitrarias, a propósito de las pujas entre sectores conservacionistas y desarrollistas.
El organismo recordó que la ley nacional de Bosques dispone que, no sólo en caso de desmonte sino para cualquier proyecto que afecte los servicios ambientales que brindan los bosques, resultará necesario contar con una evaluación de impacto ambiental.
En este mismo sentido, "es un error de interpretación sostener que sólo resulta exigible una audiencia o consulta pública en caso de proyectos que incluyan desmonte del bosque nativo", dice el informe. En todos los casos que sea necesario el estudio de impacto ambiental, serán exigibles las audiencias públicas.
La ley de Bosques, su decreto reglamentario, así como el Decreto Provincial Nº 1078/09, "deben interpretarse como un sistema único y homogéneo de protección ambiental de los bosques nativos, y no de manera parcial o interesada", dice un parte.
Recuerda que en su artículo tercero, la ley expresa entre sus alcances los de "promover la conservación mediante el ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo".
Asimismo, "hacer prevalecer principios precautorios y preventivos, manteniendo los bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad", y "fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos".
La nueva norma establece tres categorías de zonas boscosas, que de menor a máximo valor de conservación, se individualizan como verde, amarilla y roja.
Aquellos proyectos de inversión que impliquen desmontes o afecten los servicios ambientales en áreas que se encuentran dentro de la Categoría II (amarilla), deberán ser aprobados por el órgano de aplicación conforme lo disponen la Ley Nº 26.331 y el Decreto provincial.
Se establece como Categoría II (amarillo) a sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que, a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, con la implementación de actividades de restauración puedan tener un valor alto de conservación y ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Es así como las actividades a desarrollarse en estas zonas deberán realizarse a través de planes de conservación o manejo sostenible y su finalidad deberá ser compatible con la persistencia de la cobertura forestal.