En el abordaje a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos, ya sea de abuso sexual o alguna otra forma de maltrato, el trabajo con el ámbito judicial resulta de vital importancia, pues es el espacio que debería garantizar la restitución de la legalidad pervertida en las situaciones de abuso.
Para que esto ocurra, la articulación interdisciplinaria es fundamental, pero muchas veces se reduce a una expresión de deseo, ya que los diferentes profesionales intervinientes no resignan sus posiciones discursivas, haciendo imposible el intercambio.
Dentro del terreno de la imposibilidad y la puja de poderes, ha quedado entrampado el uso de la cámara Gessell para la declaración testimonial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delito. Argumentos a favor y en contra se escuchan, se leen, se comentan... pero en el medio siguen estando las víctimas, que son revictimizadas una y otra vez, y se ha perdido de vista el problema...
En esta controversia, y tratando de aportar nuestra visión, producto de varios años de intervención en casos de abuso, violencia y maltrato, nos interesa diferenciar un interrogatorio de una entrevista.
Esta última constituye una herramienta fundamental y de uso frecuente por parte de los profesionales psicólogos/as, trabajadores/as sociales y médicos/as en su quehacer profesional. La entrevista es una herramienta que permite recolectar información, pero también posibilita, cuando es conducida por un profesional idóneo, que un niño, niña o adolescente pueda hablar de algo que hasta entonces no pudo poner en palabras. Para esto, el niño, niña o adolescente no debe, en primer termino, sentir que es el acusado o causal de la situación por la que está atravesando.
En los interrogatorios, el destinatario del mismo es un imputado-acusado-sospechoso. El objetivo de un interrogatorio es recabar información para demostrar la culpabilidad o inocencia de alguien, podríamos extendernos en los tipos de interrogatorios, las actitudes de los fiscales, las modalidades, etc.
La conducción de interrogatorios es una labor consuetudinaria de los fiscales, de los jueces, de los investigadores judiciales privados o del Estado. Por lo tanto, se esperaría que su formación contemplara un importante nivel de capacitación al respecto, lo cual no es cierto.
En el V Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe, Ángela Tapia, Mónica Álvarez y Ángeles Castañeda, en su trabajo: "Cómo conducir interrogatorios judiciales exitosos", evidenciaron -a través de entrevistas a expertos en la realización de los mismos- que su formación ha carecido de entrenamiento práctico en habilidades para conducir indagatorias y que los profesionales actúan únicamente con parámetros de procedimiento penal, pero con escasas instrucciones sobre estrategias de persuasión, de motivación o de comunicación. Si bien esto puede ser válido en adultos imputados por delitos, no tiene que ser aplicado a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito desde ningún concepto. Creemos que únicamente un profesional psicólogo/a o psiquiatra, especializado en abuso infantil, debe entrevistar a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la revictimización que esto implica.
Aspiramos a que en un futuro se pueda implementar, como procedimiento oficializado, la intervención que venimos realizando hace años en nuestra institución, que consiste en la evaluación diagnóstica de los casos de abuso infantil dentro del dispositivo cámara Gessell, que indefectiblemente incluye el relato de la experiencia traumática vivida por el niño, niña o adolescente y que ésta sea la única intervención en la que tenga que participar a lo largo de todo el proceso judicial.
María Beatriz MÜller (*)
(*) Presidenta Salud Activa. Presidenta Flacva (Federación Latinoamericana Contra las Violencias y el Abuso)