CIPOLLETTI (AC).- "La recreación histórica de un suceso semejante muestra a las claras una acción cargada de autoritarismo en desmedro de la dignidad de quien la sufre. Pero mas allá de este resultado lesivo, la acción en sí misma denunciada es vejatoria. Tratar a un detenido de esta manera, a los golpes, sin necesidad, sin justificación, arrastrarlo, llevarlo de los pelos, es proyectar un acto violento con un claro mensaje a quien lo sufre. Es hacerle saber a la víctima que está bajo su dominio, bajo su voluntad como si fuera una cosa y que por su condición de detenido ningún valor humano le asiste".
Éste fue uno de los párrafos finales de la sentencia que terminó condenando ayer a tres años de prisión e inhabilitación por el doble del tiempo, a tres policías considerados coautores del delito de "vejaciones agravadas por el empleo de violencia en concurso ideal con lesiones graves calificadas por haber sido cometidas en abuso de la función policial". Para uno de ellos -que ya tenía una condena en suspenso por el mismo delito-, la pena será de cumplimiento efectivo. En tanto, otros dos uniformados fueron absueltos por el beneficio de la duda.
La sentencia se leyó ayer en la sala de audiencias de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, donde fueron juzgados Daniel Adrián Arredondo, Eduardo Rodrigo Salazar, Anacleto Ignacio Tabares, Luis Alberto Rocha y Albino Alan. A los cinco les habían reprochado la feroz golpiza que sufrió en la madrugada del 27 de marzo de 2004, un hombre que fue detenido en la vía pública por una simple contravención y llevado a la comisaría Séptima de Cinco Saltos. Para el Tribunal -a diferencia de lo peticionado por la fiscalía- sólo hubo certeza para condenar a Alan, Rocha y Tabares, éste último con pena de cumplimiento efectivo.
"Fuimos frescos y jamás soñé que me iban a golpear estos señores (...) Me gustaría que me expliquen por qué entré caminando y salí en ambulancia (...) Un chico me pegó un bofetón de atrás y ahí empezó la golpiza, se me desabrochó el pantalón de gaucho y eso lo tomaron como agravio. Se reían de mí porque me vieron así gordo y sin ropa", dijo la víctima cuando declaró en el juicio.
Según la acusación, Herrera recibió golpes primero cuando estaba en el sector de la guardia de la comisaría, luego en el pasillo por el cual se accede a las celdas "donde luego de golpearlo con los puños y ya en el piso, habrían continuado la agresión mediante puntapiés" y posteriormente lo habrían tomado de los cabellos y arrastrado hasta el interior de uno de los calabozos "donde continuaron la golpiza mediante puntapiés y utilización de bastones de goma". Allí le fracturaron el tobillo.
"No tengo ninguna duda que Herrera fue golpeado y seriamente lesionado en las circunstancias denunciadas, estando en calidad de detenido dentro de la comisaría y por empleados policiales que abusaron de sus funciones para vejarlo", afirmó el juez Guillermo Baquero Lazcano, el primero en votar. El camarista consideró "ingenua, absurda e increíble" la explicación que intentó dar la defensa diciendo que la rotura del tobillo y herida cortante en el pie fue "un accidente", que Herrera pudo haber pisado "un hueso que allí en la guardia había dejado un perro".