SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo de esta ciudad y el juez en lo Civil y Comercial Jorge Serra, en sendos fallos, hicieron lugar a los amparos que presentaron dos afiliadas a quienes la obra social provincial Ipross, en un caso, le negó la realización de una resonancia magnética y, en el otro, el costo total del tratamiento, para sus hijos menores de edad.
El primer caso está referido a una afiliada al Ipross que promovió un amparo ante los jueces laborales para que le practiquen el estudio a su hijo de dos años, a quien en el hospital de Pilcaniyeu le detectaron un tumor que nace en los huesos de su cabeza, y en el hospital de Bariloche le solicitaron el estudio específico para determinar el carácter del tumor.
En principio la obra social no autorizó el estudio porque el sanatorio San Carlos le había cortado el servicio por falta de pago. Después sí lo autorizó el Ipross pero el sanatorio se negó a realizar la prestación por la falta de pago, y la amparista amplió su pretensión contra ese centro médico.
Los jueces Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad entendieron que cualquier demora en la realización del estudio podría ocasionar un perjuicio irreparable, citaron jurisprudencia y pactos internacionales que garantizan los derechos del niño, a la salud y a la vida, y ordenaron al sanatorio San Carlos a realizar el estudio, "sin perjuicio de su posterior cobro a la obligada al pago". También amenazaron con aplicarle una multa de hasta 10 mil pesos y denunciarlos por el delito de desobediencia.
El otro amparo lo presentó ante el juez Serra una afiliada que tiene un hijo con discapacidad, que sufre trastorno esquizofrénico paranoico, y a quien la obra social Ipross sólo le cubre parcialmente las prestaciones que requiere, quedando a cargo de la afiliada el pago de un coseguro, cuando debería cubrirle todo.
Después de analizar la situación, el magistrado invocó un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jurisprudencia variada y normas específicas que instituyen un esquema de protección integral de las personas con discapacidad, "tendiente a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad".
Sobre la base de esos argumentos Serra ordenó que el Ipross arbitre "diligentemente todos los medios a fin de solventar el cien por cien de todos los gastos que demande el tratamiento, rehabilitación y medicamentos que deba recibir el menor", en relación con su enfermedad y en la forma que lo indiquen los profesionales que lo asisten.
Además, ordenó que le sean devueltas las sumas que eventualmente hubiera abonado la amparista en concepto de coseguro, en el plazo de tres días y bajo apercibimiento de incautar los fondos necesarios para el tratamiento médico.