Martes 29 de Diciembre de 2009 Edicion impresa pag. 7 > Regionales
Exigen dictar nuevo fallo en demanda de Rentas a una farmacia

Un extenso análisis judicial, producido desde el año pasado, generó la demanda de ejecución fiscal que presentó la Dirección General de Rentas (DGR) contra un contribuyente (una farmacia del Alto Valle) por $ 234.711,40, en concepto de obligaciones incumplidas con el fisco provincial por la omisión de pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

El caso planteó una innumerable serie de instancias tribunalicias, que concluyó este mes, cuando el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Rentas de Río Negro.

Según informó la agencia ADN, el máximo organismo judicial rionegrino también declaró la nulidad de la sentencia dictada en este caso por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería y resolvió que las actuaciones vuelvan al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo fallo.

Cuando se libró el mandamiento de intimación de pago y embargo contra la farmacia, desde ese establecimiento se planteó la caducidad de la instancia, a la vez que opuso las excepciones de pago documentado, inhabilidad de título y prescripción.

Por su parte, la DGR contestó las defensas y solicitó el rechazo de las mismas. Además, los demandados desistieron del planteo de caducidad de instancia y de la excepción de inhabilidad de título.

Primera instancia

Después, un juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción por los períodos anteriores al 05/02/20 y también abrió la posibilidad de aceptar el pago parcial documentado por $ 733,229; tener por desistida a la demandada de los planteos de caducidad de instancia y excepción de inhabilidad de título; y fallar esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada farmacia haga íntegro pago al la DGR del capital reclamado de $ 165.678,23, con más los intereses, costos y costas de la ejecución.

Al analizar el asunto planteado, el juez Alberto Balladini refirió que "en el caso en examen, tenemos la particularidad que el plazo de prescripción que prevé el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro coincide con el plazo quinquenal que establece el art. 4027 del Código Civil, por lo que la discusión se traslada y/o proyecta al modo de computar dicho plazo y a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción".

Balladini dijo además que "si bien la DGR desarrolla una crítica circunstanciada y concreta del caso, fundada en el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro... se advierte que la sentencia impugnada declaró la prescripción de los períodos reclamados en concepto de diferencias pagadas en menos por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin dar ninguna razón para ello, por su sólo arbitrio y decisión, omitiendo valorar y/o ponderar los distintos extremos invocados como causales de suspensión y/o interrupción de la prescripción a la luz de la prueba admitida por la propia Cámara".

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