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Indemnizarán a motociclistas que fueron embestidos por un auto | ||
La conductora de un Fiat 128 fue absuelta en la Justicia Penal, pero el juez correccional la halló responsable | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La mujer demandada manejaba un vehículo que era empujado por otro y logró que la absolvieran en sede penal, pero el juez Jorge Serra entendió que la sentencia correccional no hacía cosa juzgada en materia civil, y la condenó a pagar 2 mil pesos más intereses por los gastos médicos y el daño moral. La causa se inició el 5 de junio de 2006, luego de que dos jóvenes que se desplazaban en una motocicleta fueran embestidos en la esquina de Gallardo y Elordi por la conductora de un Fiat 128 que circulaba en el mismo sentido. Los demandantes expusieron que aguardaban el cambio de luz del semáforo de rojo a verde cuando los embistió por la parte posterior el Fiat 128 al que empujaban para tratar de poner en marcha el motor, y reclamaron 65 mil pesos por las lesiones sufridas y otros conceptos. La demandada, en cambio, dijo que el semáforo funcionaba en forma intermitente, y que la motocicleta carecía de luces de freno y se detuvo delante suyo en forma inexplicable después de haberse adelantado instantes antes. Serra le recordó a la imputada que la absolución que obtuvo en sede penal, no hace cosa juzgada sobre la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, aún tomando en consideración las constancias de la causa penal. Le atribuyó "la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro", porque la maniobra de remolque o empuje realizada empleando una camioneta particular está prohibida, y la circunstancia de que ambos rodados circularan en un mismo sentido "crean una presunción de culpabilidad respecto a la conductora del Fiat 128". Entendió que no podía reputarse como maniobra imprevista la detención de la motocicleta al acercarse a una bocacalle con semáforo intermitente, y que su maniobra imprudente y anti reglamentaria motivaba el litigio. Al analizar los distintos rubros de la demanda el magistrado rechazó el daño, el impedimento para trabajar y el daño psicológico, y aceptó los ítems de daño moral y gastos médicos, que fijó en 2 mil pesos, con un interés anual del 18 por ciento. | ||
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