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  Miércoles 23 de Diciembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 38 » Policiales y Judiciales  
  Condenan a un padrastro abusador a la mitad de la pena solicitada  
El fiscal había pedido 8 años y 8 meses, pero la Cámara de Cipolletti le aplicó 4.
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  La Cámara Criminal Segunda consideró que el abuso no fue
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  La Cámara Criminal Segunda consideró que el abuso no fue "gravemente ultrajante".
 

CIPOLLETTI (AC).- El hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 15 años recibió la mitad de la pena que había requerido el fiscal de Cámara Ricardo Maggi porque el Tribunal no compartió el agravante propuesto. El Ministerio Público había pedido 8 años y 8 meses de prisión por "abuso sexual gravemente ultrajante", pero los camaristas consideraron que debía ser condenado por "abuso sexual agravado por la condición de guardador, reiterado". Le dieron cuatro años de cárcel efectiva.

"No aprecio que se desplace la figura básica al concepto de gravemente ultrajante", expresó el Tribunal, teniendo en cuenta que según los dichos de la víctima, se trató de "una serie indeterminada de actos fugaces de tocamientos impúdicos, con clara connotación sexual".

Maggi consideraba que se debía entender al sometimiento sexual como gravemente ultrajante para la víctima "por su prolongación en el tiempo, la intensidad vejatoria y el grado de impacto en la psiquis de la menor", dijo en los alegatos. Evaluó que la víctima intentó suicidarse en tres oportunidades debido a esta situación.

Pero los jueces no compartieron su opinión respecto del agravante. Sí, en cambio, de la autoría. Alvaro Meynet, Jorge Bosch y Daniel Drake consideraron probado que entre mediados de 2001 y mediados de 2003, el imputado, por entonces pareja conviviente de la madre de la víctima, "le efectuó en distintas oportunidades tocamientos inverecundos en las zonas pudendas de su cuerpo", entre otros vejámenes. Los hechos habrían sucedido siempre cuando la chica se encontraba sola en la vivienda familiar.

El Tribunal calificó como "claras, precisas, concordantes y firmes" las manifestaciones de la víctima, que tenía 15 años cuando comenzaron los abusos. Sus dichos fueron reforzados por los testimonios de una hermana, su tía y una docente, a quien le contó lo sucedido. Las tías reflejaron además "la falta de cuidados" de la madre hacia sus hijas, que delegó "lisa y llanamente el mando de la casa en la persona del imputado". "Se trataba de niñas y en el caso de L. (la víctima) de una adolescente introvertida, callada y en plena etapa de desarrollo, todo lo cual la tornaba especialmente vulnerable", opinaron los camaristas. Agregaron que la joven a momento de declarar "no mostró estar inspirada por interés, afecto u odio".


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Nos dejo su opinión
23/12/2009, 23:43:58 Reportar Exceso
reflexión
TOCAMIENTOS INVERECUNDOS EN LAS ZONAS PUDENTES.. MAMA MIA. ¡QUE REBUSQUE!. CON RAZON NO SE LOS CONDENA A LOS VIOLADORES. SON REALIDAD "TOCADORES IMPUDICOS OCASIONALES EN ZONAS PUDENTES". DIGAMOS QUE CON ESE CONCEPTO COMO PARA CONDENARLOS.
 
 
 
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