Lunes 14 de Diciembre de 2009 Edicion impresa pag. 7 > Regionales
Beneficios impositivos para construcción y lanas
Están incluidos en el paquete que ingresó a la Legislatura rionegrina.

VIEDMA (AV).- Los sectores de la construcción y la comercialización de lanas serán incorporados a la gama de beneficios impositivos de Río Negro en el ejercicio 2010, según un pedido del Ejecutivo a la Legislatura.

Las empresas constructoras tendrán una bonificación del 65% sobre los actuales montos que pagan en Ingresos Brutos durante el presente ejercicio, una vez que el proyecto de ley sea aprobado.

Será condición tener regularizada la deuda que puedan mantener, y que sus instalaciones estén radicadas en parques industriales rionegrinos.

Dentro del mismo gravamen, el acopiador de lana tributará un 2% en lugar del 3% de la alícuota fijada. Ingresos Brutos mantendrá el 3% en general durante el año próximo.

Para el padrón de contribuyentes en general se mantendrá la disminución del 10% sobre lo que pagan actualmente cuando decidan anticipar el pago de todo el año próximo. La reducción impositiva tendrá efectos de disminución siempre que se cancele dentro del primer bimestre 2010.

Las empresas radicadas en parques industriales rionegrinos tendrán también una disminución del 50% en el Inmobiliario. Sumarán otro incentivo de un 15% cuando certifiquen nuevas inversiones de capital superando los 200.000 pesos.

Este contenido forma parte del denominado "paquete impositivo" que fue enviado el viernes para tratamiento parlamentario. Lo componen 14 iniciativas.

En cuanto al transporte en general, se estipuló atender la actividad con la liquidación de las patentes con un 50% menos.

Los textos se refieren a las reformas de las leyes base e impositiva de Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, Inmobiliario, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. También figuran de los valores unitarios básicos de la tierra y las mejoras, del régimen especial del impuesto a los automotores para la Región Sur, y de modificación de la ley del Código Fiscal.

Otra propuesta autoriza a la Dirección General de Rentas, a firmar un convenio de complementación de servicios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, para mejorar la percepción de los impuestos a patentes y Sellos.

En materia de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales se propiciaron la incorporación de tres nuevos incisos al artículo 33 de la ley, correspondientes a otros tantos supuestos de servicios administrativos exentos. Incluyen la obtención de la primera partida de nacimiento; la autorización de inscripción de nacimiento fuera de término ordenada por actuación administrativa y las acciones promovidas por asociaciones civiles sin fines de lucro.

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