Se denomina colonia de vacaciones a todo emprendimiento, con o sin fines de lucro, que tenga por objeto la recreación y educación no formal de grupos de niños y/o adolescentes durante los períodos de receso escolar.
Desde hace décadas tal actividad es propuesta por clubes, municipios, sindicatos, empresas o personas físicas -docentes especializados- que conforman sociedades de hecho.
Si bien en muchas ciudades esto no cuenta con una regulación específica, en otras -más organizadas- existen ordenanzas municipales que contemplan una serie de requisitos para su funcionamiento.
Entre ellos podemos contar los siguientes:
Legales: a) identidad del titular, personería deportiva del club o personería jurídica de la entidad organizadora. b) Período durante el cual desarrollara sus actividades. c) Lugar, instalaciones y dimensiones del predio a utilizar. d) Titular del mismo, en su caso, contrato de uso o alquiler. e) Objetivos y actividades que se desarrollaran. f) Cantidad prevista de colonos y sus respectivas edades. g) Cantidad y función del personal -discriminado por funciones-. h) Si incluye transporte, la habilitación del mismo. i) Habilitación de piletas y, en caso de realizarse a orillas del río, deberá acreditarse la habilitación para el baño público. j) Contrato o precontrato de seguro. k) Contrato o precontrato de un servicio de emergencia médica. l) Exigencia de título afín en el responsable técnico de la colonia (licenciado o profesor de Educación Física o de Música o de Plástica).
Edilicios: a) amplitud y comodidades del predio suficientes para las actividades previstas. b) Instalaciones eléctricas, ausencia de pozos y otros riesgos incompatibles con la actividad educativa, recreativa y deportiva. c) Existencia de sombra y lugar techado suficiente para el caso de mal tiempo. d) Provisión de agua potable. e) Régimen alimenticio que se proporcionará. f) Condiciones de los vestuarios, baños y calidad del agua.
Otros: a) confección de una ficha de ingreso por cada colono, nombre y apellido de éste y sus padres o tutores, domicilio, teléfono, lugar de trabajo de los padres o personas autorizadas, grupo sanguíneo, factor RH, enfermedades alérgicas, obra social, además de una revisación médica previa al ingreso. b) Contar con botiquín de primeros auxilios.
Es más, el artículo 8 de la ordenanza 7973/97 de la ciudad de Neuquén -una de las más minuciosas en la materia- dispone que "La cantidad de docentes deberá determinarse en función del número de niños inscriptos conforme la relación de un docente por cada 25 a 30 niños, de 10 a 12 años o más; 20 a 25 niños de 8 a 9 años; 15 a 20 niños de 6 a 7 años; 10 a 15 niños de 4 a 5 años; 8 niños menores de 4 años".
Ordenanzas como la 143/09, resolución municipal 3286/09 en Cipolletti y la 3947/04 en General Roca, sin ser puntuales en la cuestión, apuntan fundamentalmente a los requisitos que deben reunir los natatorios, tales como servicio de guardavidas, certificado de salud pública, contratación de seguros, botiquín de primeros auxilios y servicio de área protegida.
En tal sentido conviene recordar que quien explota una piscina se obliga a vigilar a los nadadores "(Tratado teórico-práctico de la responsabilidad civil, delictual y contractual, T. I, Vol. I, Núm. 157-2 -pág. 231, Mazeaud - Tunc).
Tal obligación es de seguridad. Así se ha sostenido que "quien concurre a un club a nadar, si bien asume un riesgo como en cualquier deporte, es sin embargo acreedor del club por una obligación de seguridad que éste debe cumplir correctamente; velar por la seguridad del nadador, procurando evitarle accidentes y auxiliándolo si ocurren, utilizando a esos fines guardavidas idóneos".
De conocidos antecedentes jurisprudenciales (C.N. Civ. Sala K 16/9/03 Expte. 5131/97 el Dial.com o el del Club Universitario de La Plata) surgen obligaciones para quien emprende la actividad, a saber: brindar instrucciones adecuadas a los dependientes, contratar personal idóneo en el cuidado de los niños, exigir ficha y revisión médica, cumplir a rajatabla las condiciones pactadas con los padres, cuidar a los menores entre 3 y 5 años desde el interior de la piscina y contar con servicio de guardavidas.
Estas expresiones jurídicas, para no transformarse en meras declamaciones, deben ser acompañadas por mecanismos efectivos de contralor y fiscalización que se encarguen de velar por su cumplimiento.
En dicho orden por Ordenanza 7752, la Subsecretaría de Deportes de la ciudad de Neuquén lleva, por medio de un cuerpo de inspectores, el poder de policía sobre las colonias de vacaciones ( además de natatorios y gimnasios) para que cumplan con todos los requisitos legales.
En otro plano, contratar personal profesional idóneo es una manera de disminuir los riesgos de incurrir en responsabilidad civil objetiva por la imprudencia o negligencia del dependiente, fundada en el factor de atribución culpa in eligendo (artículo 1113 del Código Civil primera parte), y tener en condiciones las instalaciones evitará la responsabilidad refleja ocasionada por el vicio o riesgo de las cosas. (Art. 1113 del Código Civil segunda parte).
Del mismo modo, contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales será una manera de proteger el patrimonio del titular de la colonia de vacaciones -en caso de ser sujeto pasivo de un reclamo- y de responder ante cualquier eventual damnificado.
Lamentablemente, muchos municipios aún no cuentan con regulación legal ni contralor alguno en la materia.
La tendencia -alentadora, por cierto- indica una adhesión progresiva de distintas comunas a prestar atención al cuidado de uno de los sectores más vulnerables de su población: los niños.
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
(*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar