Viernes 11 de Diciembre de 2009 Edicion impresa pag. 16 > Regionales
Jueza rechaza aval del Codeci y planteo de "ocupación ancestral"
No consideró "verosímil" el derecho alegado por el organismo a favor de la comunidad Kospi en Roca.

ROCA (AR).- La justicia rechazó la medida cautelar por la cual el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro (Codeci) pretendía impedir el cumplimiento de un fallo desfavorable a la comunidad tehuelche - mapuche Kospi. La nueva sentencia de la jueza Civil de Roca Adriana Mariani implica que la familia Rojas Huenelaf, y en especial el impulsor del reclamo, Mario Rojas, deberán aceptar la sentencia del 22 de diciembre de 2008, que conlleva la orden de que desalojen las tierras ribereñas donde una firma privada construye el barrio náutico "Las Caletas".

El grupo invoca ese sector como propio "por posesión ancestral", pero la jueza no encontró pruebas suficientes para afirmar "que Rojas y su familia tuviesen la posesión tradicional en los términos de las leyes protectorias que se invocan".

El conflicto por las tierras, ubicadas en la margen del río Negro, al este de Roca, es de vieja data. Uno de los últimos sucesos fue la disposición del desalojo con auxilio de la fuerza pública, lo que fue catalogado como un "exceso policial" por los miembros de la comunidad y los dirigentes de la CTA que acompañan el reclamo.

El Codeci tuvo, por su parte, una polémica intervención en aquel proceso, porque envió un fax a la Regional Segunda de Policía reclamando que la fuerza "se abstenga de ejecutar el oficio" que ordenaba desalojar a la familia y "garantizar que el propietario (Daniel Flores, por la empresa Estudios Urbanos SRL) pueda ejecutar en los inmuebles de su propiedad los trabajos autorizados".

Con la cautelar, el Codeci intentó revertir el desalojo e invocó que las tierras debían quedar protegidas por la ley 26.160, que prohíbe desalojar a las comunidades indígenas reconocidas. Para verificar ese argumento, Mariani dispuso enviar un oficio al INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), pero Flores interpuso un recurso y finalmente la Cámara de Apelaciones ordenó a la jueza "que se resuelva la cuestión con los elementos existentes en autos", sin más trámite.

Entre las pruebas que expuso Rojas a su favor hay un certificado del Codeci en el que se consigna que "Rojas y su núcleo familiar (?) integrantes de la Comunidad Kospi (...) ejercen posesión pública y actual de carácter tradicional indígena en las tierras". Sin embargo, la jueza tuvo "especialmente en cuenta" que ese certificado, según declaró en un expediente conexo el propio titular del Consejo, Florentino Huircapan, "jamás" puede ser calificado como instrumento público.

"Puesto que el Consejo no dice cómo llega a certificar tal afirmación de posesión tradicional; y ya no habrá de requerirse al INAI informe alguno (?) no surge la corroboración de los hechos fundantes de su pretensión cautelar", sostuvo Mariani en su fallo, dictado el 4 de diciembre. Con eso, la jueza aclaró que no se cumple uno de los requisitos para que prospere cualquier medida cautelar: la verosimilitud del derecho que se invoca como amenazado.

Otro elemento que contempló Mariani es que, aunque Rojas alega "la posesión ancestral" de la tierra en litigio, tanto en este expediente como en otros que se abrieron por el mismo conflicto, el reclamante afirma tener domicilio en la zona urbana de Roca y admite que parte de la tierra que ahora reclama le fue adjudicada por el organismo provincial de Tierras, reconociendo así al Estado rionegrino como el original dueño de una parte. También destaca la jueza que Rojas ha declarado ser dueño (o copropietario) de una chacra, un departamento, un terreno, una vivienda y dos camionetas. "El ejemplo sirve para desvirtuar la invocación de desprotección de poblador indígena al que se quiere asemejar al Sr. Rojas", valoró Mariani.

"Tengo profundo respeto por los Pueblos Originarios y sus derechos. Mas ante las constancias que he citado, la presentación del Consejo Indígena con un certificado que no da certeza y el perfil que muestra el Sr. Rojas, considero que el Codeci no ha acreditado la verosimilitud del derecho necesario como para acoger la pretensión que plantea", finalizó la jueza en su fallo.

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