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  Viernes 11 de Diciembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 14 » Regionales  
  Prepaga no podrá aumentar más que la inflación  
La Justicia hizo lugar a un amparo. Ordenó a la empresa mantener la cobertura médica y otras prestaciones. Además, no podrá subir la cuota más allá del índice de precios.
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  Para la Cámara del Trabajo la empresa no puede tomar una decisión unilateral.
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  Para la Cámara del Trabajo la empresa no puede tomar una decisión unilateral.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).-. La Cámara del Trabajo hizo lugar al amparo que presentó un adherente a la asociación civil "Medifé", a quien le suspendieron las prestaciones médicas y farmacológicas por negarse a pagar un aumento en la cuota mensual que le pareció desmesurado.

Los jueces ordenaron a la prepaga mantener la cobertura médica y demás prestaciones en las mismas condiciones pactadas, y determinaron que no podrán aumentarle la cuota por encima de la variación en los índices de precios al consumidor.

En su pedido de amparo, G. B. relató que contrató el "Plan Bronce" de "Medifé" en 2001 y siempre abonó la facturación mensual, hasta que efectuó un reclamo porque en el período de julio a agosto de 2008 la prestadora incrementó en un 66 por ciento la cuota mensual, cuando el aumento autorizado por el gobierno era del 16 por ciento. La empresa le expidió una nota de crédito, por descuento o bonificación, pero en noviembre de 2008 incluyó en sus facturas otro aumento desproporcionado. Por eso el amparista comenzó a abonar el monto que le parecía correcto, y la prepaga incluyó en sus facturas un ítem en concepto de "saldo del mes anterior", y la cuota siguió subiendo.

Pese a que G. B. nunca dejó de abonar las facturas por el monto que correspondía, porque atento a su edad y la de su cónyuge no tenían opción de cambiar de empresa, en abril del 2009 le dieron de baja la cobertura médica, rayando la situación, a su juicio, en la figura penal de "abandono de personas".

En los considerandos de su fallo los jueces advirtieron que entre noviembre del 2007 a mayo del 2009 las cuotas acumularon un aumento de 90,9 por ciento, y que si bien se trata de un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas por la empresa y no sujetas a negociación previa, esa relación jurídica "posee características particulares y se enmarca en un régimen especial donde se encuentra interesado el orden público".

Consideraron que no podía aceptarse una decisión unilateral de la empresa, y a la situación de las personas mayores, con dificultades para cambiar de prestadora, por las enfermedades preexistentes o las condiciones más onerosas, cuando más la necesitan.

En otros puntos, los jueces calificaron de excesivo el aumento que aplicó la demandada en la cuota, y mencionaron artículos de la Constitución Nacional y Provincial, referidos al derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana.

Por último, los magistrados consideraron razonable que la accionada no pueda aumentar la cuota del plan suscripto en un porcentaje que supere la variación de los índices de precios al consumidor que publica el Indec.


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