Jueves 10 de Diciembre de 2009 Edicion impresa pag. 5 > Nacionales
Nuevo fallo de la Corte por la libertad sindical
En un caso particular, la máxima instancia judicial defendió la inmunidad de afiliada a un gremio simplemente inscripto y lo igualó a uno con personería gremial. Advertencia al gobierno.

BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personería, la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).

Para la Corte, la "organización sindical libre y democrática" es un principio sostenido en la Constitución y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicaría violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores. El presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instó a acatar este y otros fallos análogos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurídica".

Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegó en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.

El caso

La Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducía.

Sin embargo, las autoridades del hospital habían encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos. En el caso en cuestión, el sindicato reconocido es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.

Esa agrupación comenzó a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentó las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.

Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendía a través del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahí que algunos médicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personería jurídica y se asociaron a la Federación Médica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personería gremial propia. La protesta llevó a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunció- se habría sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanción, pero la Corte revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Los argumentos

La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis. Así, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado. Una vez más, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante años han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unánime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyó con otros argumentos.

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