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  Jueves 10 de Diciembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  La discrecionalidad y el gatopardismo  
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Para quien escribe estas líneas, los nombres de los doctores Echarren y López son absolutamente secundarios. Podría hacer referencia a concursos efectuados en las otras tres circunscripciones judiciales de la provincia y las conclusiones serían exactamente las mismas. La nota característica de todos estos concursos realizados últimamente en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, más allá de sus resultados, revela hasta qué punto teníamos razón cuando, en el proceso previo a la sanción de la ley, intentamos por todos los medios a nuestro alcance alertar sobre las nefastas consecuencias que produciría, en el sistema que se estaba creando, la absoluta discrecionalidad que el artículo 13 de la ley les otorgaba a los señores consejeros.

Decía entonces que el cuarenta por ciento de la decisión global que el sistema les otorgaba a los integrantes del Consejo de la Magistratura dependería de su exclusiva discrecionalidad y que tal amplitud de facultades conspiraba contra los fundamentos del proyecto, destinado a otorgarle mayor objetividad y transparencia al mecanismo establecido, hasta entonces, para la designación de los magistrados y funcionarios judiciales de nuestra provincia. En aquella oportunidad, el oficialismo provincial se opuso férreamente en la Legislatura a cambiar una sola coma de su bosquejo que posibilitara la reducción de las facultades discrecionales de los consejeros, en la convicción que los cuarenta puntos que el proyecto de ley le otorgaba a la "entrevista" del Consejo con los postulantes sería la llave maestra que le permitiría consolidar el más crudo "gatopardismo": cambiar algo para que todo siga igual. ¿Y qué era lo "igual" que intentaban mantener incólume con la redacción del artículo finalmente aprobada por mayoría? Lo que no se quería modificar, lo que no estaban dispuestos a alterar, lo que intentaron (y consiguieron) mantener sin el más mínimo cambio fue esa visión propia de los espíritus autoritarios y antirrepublicanos, según la cual el Poder Judicial es un botín de guerra del que hay que apropiarse para que la "peligrosa" idea de la independencia no se consolide y no acarree consecuencias impensadas.

Pero lo más lamentable es que no sólo el oficialismo provincial bregó, en un bloque sin disidencias, por la acendrada defensa de esta postura, sino que las más altas autoridades del Poder Judicial de nuestra provincia mantuvieron un silencio cómplice que ayudó, y mucho, a la sanción del referido artículo. De nuevo la alianza estaba en marcha. Una vez más el poder político y el que tiene a su cargo garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley en Río Negro aunaban sus esfuerzos para desvirtuar los objetivos de un intento de reforma legal que pretendía levantar la mira en las designaciones, incorporando requisitos vinculados con la excelencia, la objetividad, la transparencia. Con una consecuencia a todas luces comprobable: si las designaciones no dependían más de los parentescos, los amiguismos y los compromisos previos, la posibilidad de que los postulantes designados fueran independientes en el ejercicio de sus funciones sería sustantivamente mayor. Pero como está visto que la independencia de los magistrados y funcionarios judiciales, como sostén de la república y del Estado de derecho, es un argumento sólo declamativo del partido gobernante y de las autoridades del Poder Judicial de Río Negro, la discrecionalidad sentó nuevamente sus reales en la legislación provincial. Y con ella, y a través de ella, la optimista idea de un porvenir más venturoso se hizo, nuevamente, trizas en el aire. El concurso finalizado recientemente en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial es una prueba fehaciente de ello. Cambiando los usos y costumbres y utilizando mecanismos de evaluación totalmente diferenciados de los aplicados en las otras circunscripciones, se puso en evidencia hasta qué punto la discrecionalidad del artículo 13 de la ley constituye un arma letal para la independencia del Poder Judicial.

Utilizar cuarenta puntos para calificar a los postulantes "del palo" y disminuir la puntuación a números irrisorios para los "no recomendados", ha sido práctica común en los pocos concursos que se han realizado desde la vigencia de la nueva ley. Tanto el presidente del Superior Tribunal de Justicia como la procuradora general han recurrido una y otra vez a este ejercicio discrecional de la función pública para "premiar" o "castigar" (según sea el caso) a los entrevistados, cualesquiera fueran los resultados obtenidos en la evaluación de antecedentes y en el examen técnico y las consecuencias derivadas de la entrevista personal.

"El poder soy yo y la ley me ampara" parecen decir, en cada intervención en el Consejo de la Magistratura, los representantes del Poder Judicial y los legisladores del partido gobernante. Esta visión absolutista y propia del medioevo, de los consejeros a los que aquí nos referimos, es la responsable del plano inclinado por el que desde hace años transita el servicio de Justicia en la provincia de Río Negro. Más allá de los esfuerzos individuales que puedan hacerse desde la Justicia de grado.

El equilibrio de los poderes como garantía de la vigencia del Estado republicano exige, de manera insoslayable, la independencia del Poder Judicial. La discrecionalidad de los integrantes del Consejo de la Magistratura en la designación de los magistrados y funcionarios judiciales no es la vía para conseguirla, porque su ejercicio está teñido de parcialidad y desprecio por la excelencia y sus objetivos caminan en dirección contraria al principio constitucional. Ya hemos comprobado cómo funciona este sistema de designación y no importa en un acto de imaginación fantasiosa predecir cómo seguirá haciéndolo en el futuro y cuáles serán las consecuencias. Levantemos las voces desde todos los ámbitos para que la Constitución y la ley no sean letra muerta en Río Negro. Alcemos las manos para que la discrecionalidad no sea la herramienta que sustente legalmente el accionar de ninguno de los poderes constituidos. Breguemos ya por la imperiosa necesidad de la reforma de una ley que parecía brindar un horizonte de esperanzas para la institucionalidad rionegrina y que en los hechos significó, tal cual lo anticipado, un prematuro certificado de defunción a una iniciativa calificada por las ilusiones de la mayoría de la sociedad.

CARLOS ALBERTO GADANO (*)

(*) Abogado


CARLOS ALBERTO GADANO

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