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  Martes 08 de Diciembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 15 » Municipales  
  Rechazan acción cautelar por la Vega Plana  
La municipalidad de San Martín se presentó al TSJ. Respondió así a un planteo de una asociación civil.
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  La Vega Plana son alrededor de 750 hectáreas de humedales ubicadas en el acceso a San Martín de los Andes.
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  La Vega Plana son alrededor de 750 hectáreas de humedales ubicadas en el acceso a San Martín de los Andes.
 

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- El municipio rechazó ante el Tribunal Superior de Justicia, el planteo de inconstitucionalidad y suspensión cautelar de la ordenanza que modificó los indicadores urbanísticos de la Vega, presentados semanas atrás por la asociación "Conservación Patagónica".

La respuesta se funda en la falta de "razonabilidad y verosimilitud", así como en la "imprecisión y vaguedad" de la acción por la supuesta efetación ambiental de la norma cuestionada, y solicita al TSJ l que mantenga su vigencia, hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.

El escrito, elaborado por el abogado del municipio, Hugo Burgenik, también llama la atención sobre el hecho de que la censurada ordenanza 8390/09 es a su vez una parte del plexo que regula los usos de la tierra, los indicadores urbanos y la normativa ambiental de todo el ejido, por lo que una suspensión cuatelar como la pretendida dejaría a la ciudad virtualmente huérfana de legislación en esas sensibles materias.

Como informó este diario semanas atrás, la asociación Conservación Patagónica recurrió al TSJ por entener que la nueva legislación (que modificó a la 3012 de 1998) afecta a los humedales de la Vega Plana, con impactos hidrológicos, del hábitat natural, urbano y social, alterando los usos del suelo no urbanizable, entre otros aspectos nocivos.

La respuesta del municipio niega todos y cada uno de los supuestos impactos, y advierte que la acción carece de los presupuestos básicos que gobiernan el sistema cautelar en el sistema de rito. Al mismo tiempo, enfatiza que la ordenanza cuestionada tiene la fuerza de ley que le confieren tanto la Constitución Nacional como la provincial en virtud de la autonomía municipal, y es el resultado del proceso legislativo y de los ritos formales de la administración local, en este caso precedidos de profundos estudios técnicos y ambientales, que le sirvieron de fundamento.

Por un lado, Burgenik destaca que la accionante incurre en falta de legitimidad, atento a los alcances invocados del artículo 30 de la ley 25.675, ya que esa norma tiene en mira la recomposición del ambiente dañado, pero no contiene legitimación para declarar la inconstitucionalidad de toda la ordenanza 8390/09 para prevenir un supuesto impacto ambiental futuro. Tras subrayar que la municipalidad desempeña un "activo y constante protagonismo como protectora del medio ambiente", afirma que "los hipotéticos y supuestos problemas futuros a los que alude la actora, indudablemente no cuentan con legitimación por vía de la acción del artículo 30 de la ley 25675".

De igual modo, considera que es improcedente la medida cautelar, porque en la presentación de la asociación civil no se ha acreditado "prima facie" la transgresión constitucional en la cual se basa ese requerimiento.


  Sigue Nota Asociada "Carece de verosimilitud"
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