SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja de la defensa y confirmó la sentencia contra un enfermero del hospital de Bariloche que manoseó a una paciente. De esta manera, Héctor Valenzuela fue condenado a una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión.
La Cámara Primera del Crimen había condenado a Valenzuela, de 49 años, por el delito de "abuso sexual simple", por manosear a una paciente que concurrió a atenderse al nosocomio. El hecho ocurrió el 9 de mayo del 2008, en horas de la madrugada, cuando una joven de 19 años asistió por una dolencia en la zona baja abdominal a la guardia del hospital.
La paciente fue atendida por el doctor César Leoni, quien dispuso realizar un análisis de orina y le solicitó al enfermero que la instruya para tomar la muestra. Según el fallo, el enfermero condujo a la joven al baño y allí, aprovechando de su guardapolvo blanco, manoseó a la joven con la excusa de la necesidad de "higienizarla" previo al análisis de orina dispuesto.
Este último hecho fue admitido por el propio imputado, quien aseguró que fue el "adecuado y habitual" para la práctica que luego debía realizarse. No obstante, esto fue negado por el médico, quien afirmó que la paciente no necesitaba de la ayuda del enfermero para su realización y que a todo evento la maniobra debió ser realizada por personal femenino. Asimismo, precisó que el lugar adecuado para hacerla era el box que se encontraba libre y no el baño, adonde fue conducida la víctima. Asimismo, en el juicio quedó probado que en ningún momento la paciente se negó a higienizarse por sí misma.
Al momento de emitir su voto, el juez del STJ Víctor Sodero Nievas sostuvo que "la actitud del imputado es ajena al protocolo para la realización de la medida higiénica, la que no podía desconocer ni llamarlo error". Agregó que "por la serie de indicios resultantes de la materialidad acreditada -incluyo el lugar seleccionado por el imputado- se trata de una conducta final contra la integridad sexual de la víctima".
Por su parte Alberto Balladini concluyó en su voto que el recurso de casación era improcedente en forma "manifiesta", por lo que "es más adecuado a una mejor administración de justicia negar la apertura de la instancia, lo que también acata las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva". De esta manera el STJ rechazó el recurso interpuesto por Jorge Alejandro Pschunder, abogado defensor del condenado.