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  Sábado 05 de Diciembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  El acceso a la Justicia, ¿derecho o servicio?  
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El principal problema que enfrenta la mayoría de los países en materia de acceso a la Justicia y exigibilidad de derechos se da por las marcadas desigualdades entre los ciudadanos.

Cuando se dice que la Justicia es gratuita debe aclararse que lo es de manera relativa, pues es muy común -al inicio de un proceso- el pago de impuestos (tasa de justicia, sellado de actuación, etcétera). También durante la tramitación de los procesos pueden aparecer gastos de diligencias de oficios, pago de timbrados y sellados, pago de informes, adelanto de gastos para la realización de pericias y otros tantos.

Lo que resulta preocupante es la creciente onerosidad que presentan los procesos judiciales, tanto es así que a veces se llega a niveles que impiden el acceso a la Justicia de algunos sectores o, en el supuesto de haber logrado acceder, puede darse el caso de que el justiciable no pueda continuar con la tramitación del proceso por los gastos que se generan en la etapa de producción de prueba. Por ende, el acceso a la Justicia no se agota con el ingreso a la instancia judicial sino que se extiende a lo largo de todo el proceso.

Sabido es que no siempre se puede obtener el beneficio de litigar sin gastos, por lo que a mi criterio la mayoría de las veces se convierte en una utopía.

Una gran parte de la sociedad vive en la pobreza, por lo tanto tiene pocas posibilidades de iniciar un proceso judicial ya que no se encuentra en condiciones de acceder a los mecanismos para hacer valer sus derechos.

Surge aquí una incógnita difícil de desentrañar, ya que para algunos el tema del acceso a la justicia es un derecho que tiene el ciudadano y que debe ser exigido frente a las autoridades pero para otros es un servicio o la prestación del mismo.

Quienes acceden a la justicia, ¿son usuarios de un servicio o titulares de un derecho que el Estado está obligado a proteger?

Considero que el acceso a la justicia debe ser visto desde la perspectiva de servicio pero también como un derecho adquirido; es decir que la prestación de justicia como servicio es un deber del Estado cuya finalidad es garantizar el acceso efectivo a los ciudadanos, en particular a los más desfavorecidos.

El problema se presenta muchas veces porque a determinados sectores les resulta complicado acceder a la Justicia para poder así exigir sus derechos. Por ello, en primer lugar es fundamental el reconocimiento de derechos por el Estado y en segundo término es muy importante el establecimiento de mecanismos que hagan valer las prerrogativas ya reconocidas.

Para hacer efectivos los derechos consagrados es esencial el apoyo incondicional del Estado, que está llamado a velar por el cumplimiento de los mismos en su función de protector de los derechos de los ciudadanos.

En efecto, es necesario desarrollar estructuras que permitan el fácil y oportuno acceso de toda la población a la Justicia, especialmente a aquellas personas de menores ingresos. ¿De qué manera? Pues adoptando medidas que doten de mayor eficiencia, transparencia y eficacia a la labor jurisdiccional.

El acceso a la Justicia debe consagrarse legalmente como un derecho fundamental inherente a la persona, y por lo tanto el Estado debe comprometerse a superar los obstáculos que puedan surgir en relación con el mismo.

El Estado debe perfeccionar los esquemas nacionales de defensa y asistencia legal, la protección jurídica de los niños, la juventud y los ancianos.

Si bien el Derecho es un instrumento para ejecutar la justicia y para consolidar la democracia, hay ocasiones en las que el acceso a la Justicia se vuelve problemático, ya sea por la onerosidad de los procesos, por la corrupción del sistema, por la congestión administrativa y judicial o por la inequidad.

Es necesario que los estados tracen lineamientos efectivos de acceso a la Justicia y, principalmente, eliminar los numerosos factores que obstaculizan el ejercicio de este derecho, sean económicos, sociales, culturales o funcionales.

ANDREA FADELLI (*)
Especial para "Río Negro"

(*) Abogada


ANDREA FADELLI

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Nos dejo su opinión
05/12/2009, 11:04:52 Reportar Exceso
Esteban M. Picasso
Excelente!! ¿Pero esas medidas cuales son? Yo vengo proponiendo que las sucesiones no se tramiten ante los juzgados lo cual liberaría en todo el país a más de cien juzgados con sus respectivas Camaras de Apelaciones y organismos auxiliares, pero hay renuencia para implementarlo en todos los sectores involucrados
 
 
 
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