SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendieron que la duración del proceso por "homicidio en agresión" que tiene como imputados a cinco policías rionegrinos excedió los límites de la "razonabilidad". Con ese argumento remitieron el expediente al tribunal de origen para que dicte "un nuevo pronunciamiento conforme a derecho", lo que implica una orden directa de absolver por prescripción a los imputados, que llevan más de 16 años acusados sin sentencia firme.
En el fallo, previo pronunciamiento del Procurador, la Corte hizo lugar al recurso de queja presentado por el abogado defensor Oscar Pandolfi, declaró "procedente" el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia previa que había ordenado la realización de un nuevo juicio.
El hecho que dio origen a la causa que tiene como imputados a los policías Jorge Saúl Bobadilla, Ricardo Jesús Chávez, Héctor Mario Gadea, José Luis Bobadilla y José Luis Antilaf se inició a la medianoche del 24 de diciembre de 1992, cuando murieron acribillados a balazos Pedro Figueroa, Daniel Palma, José Oyarzo Navarro y Florentino Jaramillo Oyarzún. Aunque el origen del dramático episodio es un poco anterior.
Los cinco procesados formaban parte de una comisión de ocho policías que buscaba esclarecer el asalto y homicidio ocurrido cuatro días antes de esa fecha, cuando una numerosa banda se presentó en la administración de la empresa de colectivos Tres de Mayo y, tras amenazar a todo el personal, obligó a las víctimas a cargar la caja fuerte en una camioneta que el grupo acababa de robar a ese efecto. El sargento Guillermo Osés ya había concluido su servicio de policía adicional en la empresa, pero a través del baldío que separaba su casa de la oficina advirtió movimientos inusuales. Regresó y dio las voz de alto a los ladrones, pero le dispararon desde varios ángulos y una bala le atravesó la arteria aorta a la altura de la ingle.
Osés murió pocas horas después y al parecer un ansia de venganza encendió el ánimo y el espíritu de cuerpo de los uniformados. Se sospechó, pero nunca no se pudo establecer, que los cuatro muertos de la Nochebuena de 1992 habían participado en el asalto a la Tres de Mayo.
En 1993 dictaron en la causa condena con penas diversas para cinco imputados y tres absoluciones, pero el Superior Tribunal de Justicia rionegrino anuló el debate y la sentencia y ordenó un nuevo juicio. A partir de ese momento, una sucesión de planteos, excusaciones y recusaciones, y un nuevo encuadramiento jurídico del hecho fueron dilatando el tratamiento de la causa, y por eso la Corte Suprema advierte que "el proceso se ha originado hace más de 16 años, por un hecho cuya pena máxima no excede de los seis años de prisión, sin que hasta la fecha se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación de los procesados frente a la ley penal".
También afirmaron los máximos jueces en el fallo, que "se advierte que la razonabilidad en la duración del trámite de este proceso no puede afirmarse bajo ningún punto de vista". El Procurador ya había señalado, además, que "existe cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, derivada del artículo 18 de la Constitución nacional y de tratados internacionales".