Recientemente los jueces del Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia han adoptado dos decisiones que nos generan cierto optimismo. La primera de ellas introduce la modalidad de trabajo bajo la división en salas, de forma tal de no tener que leer, estudiar y fallar cada caso individualmente los cinco integrantes del Tribunal. El sistema, tal como se encontraba estructurado hasta la modificación que comentamos, ha generado demoras importantes en el servicio de justicia, ya que quizás estuvo pensando en tiempos en que la litigiosidad no registraba el aumento que ha exhibido en los últimos tiempos.
La celeridad en la resolución de los casos es una tarea pendiente por parte de nuestro Poder Judicial, siendo bienvenidas las medidas que orienten a agilizar los trámites judiciales.
A partir de esta decisión, en cada caso sólo dos de los cinco jueces resolverán el asunto puesto bajo su conocimiento y resolución. En determinados supuestos (empate, vacancia del cargo, entre otros) intervendrá un tercer juez, el presidente del Tribunal, o bien los cinco jueces en aquellos otros casos en que así lo ordenen razones de importancia institucional y/o constitucional o bien sea una exigencia legal. La regla, entonces, consistirá -al entrar en vigencia el nuevo sistema en el mes de febrero- en que los asuntos tramitados ante el Tribunal Superior serán fallados por sólo dos de los cinco jueces que lo integran. Simultáneamente, la medida permite a quien se desempeña como presidente del Tribunal (cargo rotativo anualmente) contar con los tiempos necesarios que le requiere una agenda compleja, propia de uno de los poderes del Estado.
En una columna de opinión anterior fomentábamos vivamente este cambio, ocasión en la que señalábamos tal herramienta organizacional como una de entre otras tantas que bien podrían posibilitar una Justicia cercana a los tiempos y las necesidades de los ciudadanos.
Veremos con el correr del tiempo el funcionamiento del nuevo sistema y sus resultados. Un segundo cambio, menos visible, se ha producido también en la misma resolución adoptada al indicar bajo el nombre de Sala Procesal Administrativa los asuntos que se tramitarán en la misma y que refieren a los comúnmente conocidos "juicios contra el Estado". Tal nombre vino -afortunadamente- a desplazar el que tradicionalmente se utiliza bajo el rótulo de Sala Contencioso Administrativa. Ello no es una mera cuestión semántica: detrás de uno u otro término jurídico generalmente se esconde una cosmovisión determinada del valor justicia o de la tarea de afianzar la justicia pregonada por nuestro preámbulo en la Constitución nacional. Hablar de contencioso administrativo, al tiempo de referirse a los juicios en que el Estado es parte, implica partir del preconcepto de que tales juicios (procesos) son de carácter revisor; en palabras llanas, de un control más tenue o hasta limitado en algún punto respecto del accionar estatal.
En cambio, aceptar que tales juicios se denominen procesos administrativos es entender que este tipo de juicios posee la misma intensidad de control judicial que el resto de los procesos o juicios (civiles, comerciales, de familia, entre otros). Optar, entonces, por una u otra terminología para titular a una sala de un tribunal que entenderá en tales asuntos no es cosa menor o de simple detalle técnico. Por ello nos alegramos de que los integrantes del TSJ hayan optado por la denominación de Sala Procesal Administrativa al tiempo de crear el sistema de división en salas en que juzgaran tales casos, ya que ello habrá de encerrar la idea de un juicio contra la administración pública pleno, equidistante entre las partes, en síntesis tan ordinario y normal como cualquier otro asunto que sea llevado ante los despachos de los jueces.
Estando pendiente en nuestra provincia la implementación del fuero procesal administrativo conforme lo ordena nuestra Constitución provincial, es auspicioso pensar que desde el Tribunal Superior se orienta la futura Justicia administrativa bajo esta idea de proceso normal, ordinario, sin diferencias sustanciales respecto del resto de los procesos que son tramitados ante la Justicia neuquina. Ambas medidas adoptadas por el Tribunal local, decíamos, nos generan optimismo institucional en tiempos en que desde el Congreso de la Nación se encuentra en debate una proyecto de ley -con media sanción de Diputados- que intenta introducir cambios de orden procesal a fin de dificultar, obstaculizar o bien impedir que el ciudadano pueda solicitar medidas urgentes y/o provisorias (cautelares, suspensivas, etcétera) contra la administración pública nacional en resguardo de sus derechos. Un claro retroceso para nuestro Estado de derecho, una degradación de la calidad constitucional del ciudadano.
PABLO A. GUTIÉRREZ COLANTUONO (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado y docente universitario.