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Obra social debe indemnizar por transfusión de sangre con sida | ||
BUENOS AIRES- La obra social de la Unión Obrera Metalúrgica deberá indemnizar con 1,2 millones de pesos al marido y los hijos de una mujer que falleció tras dar a luz y contagiarse sida por transfusiones de sangre post-parto realizadas en el policlínico de la UOM. El fallo fue dictado por la Sala D de la Cámara Comercial, que tiene a su cargo el concurso de acreedores de la obra social con las firmas de los jueces Pablo Heredia, Juan José Dieuzeide y Fernando Pennacca. La causa penal, en la que estaban procesados dos médicos de la obra social, fue declarada prescripta en mayo de 2005, lo cual había abierto la posibilidad de que tampoco hubiera resarcimiento económico para el viudo y los cinco hijos de la mujer. La hija menor de la mujer fallecida se contagió sida por transmisión del virus a través de la leche materna. La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de indemnización y condenó a la obra social a resarcir los "daños y perjuicios" causados a la familia por la conducta de sus profesionales médicos. La causa se inició en 2003, cuando una mujer de 30 años, madre en ese momento de cuatro hijos que nacieron sin problemas de salud, fue hospitalizada para un quinto parto. Allí fue sometida a una transfusión sanguínea en la que resultó infectada con el virus HIV, que tiempo después le provocó la muerte, pero antes de que se enterara de su dolencia amamantó a su beba, quien de esa manera se contagió. Una pericia médica del Cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial atribuyó el contagio a la transfusión de sangre efectuada sin los controles necesarios. Las investigaciones posteriores determinaron que la sangre transfundida pertenecía a un preso que era portador del HIV. En setiembre de 2003, la entonces jueza en lo correccional Susana Nocetti de Angeleri procesó, a instancias de la Cámara del Crimen, al jefe del Servicio de Hemoterapia y al de Laboratorio del policlínico de la UOM, y resolvió que la causa debía dirimirse en juicio oral y público. Pero los imputados, amparándose en la legislación que modificó los plazos de la prescripción sancionada por entonces, declaró extinguida la acción penal por el paso del tiempo. El abogado de la familia de la víctima Gustavo Duffau, destacó la importancia del fallo que "reconoce la responsabilidad de la institución que ha incumplido con la básica tarea de verificar con un interrogatorio obligatorio las circunstancias que podrían desaconsejar la obtención de sangre de riesgoso origen". (DyN) | ||
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