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Condenan al Teleférico Cerro Otto a pagar 380.000 pesos | ||
Debe resarcir a un turista que en 1998 se cayó de su silla en la confitería y se fracturó. | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Un fallo del juez en los Civil y Comercial Emilio Riat condenó a la fundación Sara María Furman, como propietaria del Teleférico Cerro Otto, y al entonces concesionario de la confitería giratoria ubicada en la cima del cerro, Hernán Hermida, a indemnizar en forma solidaria con 380 mil pesos a un cliente que se cayó de una silla en ese local y se fracturó la cadera izquierda. El accidente denunciado ocurrió el 25 de febrero de 1998 como consecuencia de que la silla ubicada en el sector giratorio de la confitería -que se mueve con mucha lentitud para que los clientes puedan apreciar el paisaje en los 360 grados- se habría trabado en un pliegue defectuoso de la alfombra del sector fijo y provocó la caída del damnificado, el turista José Palazzo, de 52 años al momento del siniestro. En su demanda original, Palazzo exigió 190 mil pesos por todo concepto, pero el concesionario de la confitería negó los daños y que allí hubiera ocurrido el accidente, y no le pareció justa la indemnización solicitada. También la Fundación Furman calificó el suceso como "falso y materialmente imposible", y en forma subsidiaria recordó que no era responsable por las cosas que estaban bajo la guarda de otro. Palazzo presentó cuatro testigos que recordaron su caída, sus gestos de dolor y la forma en que fue conducido al teleférico que lo descendió, y aunque hubo contradicciones en sus dichos, el magistrado consideró que no había razones "para dudar de sus testimonios". También justificó que no hubiera un reclamo inmediato "porque Palazzo era un turista ocasional", que efectuó la denuncia policial en menos de un mes, y ejerció su acción antes de la prescripción. Riat criticó a quienes "no tenían siquiera la precaución básica de un seguro de responsabilidad civil vigente, consideró acreditada la "relación de consumo" con la sola presencia de Palazzo en el local, y a ambos demandados responsables solidarios. El magistrado consignó que el demandante debió someterse a una intervención quirúrgica, que quedó con dolores y limitaciones que requirieron una nueva cirugía, y que había sufrido una incapacidad del 25 por ciento. También valoró el daño moral, el emergente y psicológico y el lucro cesante, entre otros conceptos, y fijó el monto de la indemnización en 121.905 pesos, a valores actuales, y los intereses de los 11 años transcurridos en 257.123 pesos. | ||
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