Sábado 21 de Noviembre de 2009 Edicion impresa pag. 35 > Policiales y Judiciales
El paso del tiempo benefició a Paita: fue absuelto
El médico de Roca quedó ayer mismo en libertad. Los delitos existieron, pero están prescriptos.

ROCA (AR).- Los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca dieron por probados tres de los cuatro delitos de "aborto con consentimiento" por los que fue llevado a juicio el ginecólogo roquense Alberto Paita. Sin embargo, el ex médico del área de tocoginecología del hospital Francisco López Lima fue absuelto de culpa y cargo y ayer mismo recuperó su libertad, después de pasar poco más de un año detenido.

El argumento principal de la absolución, que fue unánime por parte de los jueces Carlos Gauna Kroeger, Mario Bufi y Margarita Carrasco fue que prescribió la acción penal que permite a la justicia investigar, perseguir y castigar un hecho delictivo.

Entre el primer acto interruptivo de la prescripción (la declaración indagatoria tomada a Paita el día 19 de abril de 2001) al siguiente acto interruptivo (la requisitoria de elevación a juicio, formulada el 19 de noviembre de 2008) pasaron más de 7 años, cuando el plazo máximo de prescripción que quedó fijado según la calificación legal que dieron los jueces era de 6 años. "La acción penal prescribió en el año 2007, en momentos en que Alberto Paita se encontraba prófugo", ratificó en su voto el juez Gauna Kroeger.

Paita fue llevado a juicio procesado por los delitos de "aborto con consentimiento de la mujer, falsificación de documentos públicos, fraude en perjuicio de la administración pública y peculado de bienes y servicios pagados por la administración pública". Pero esa calificación legal cambió en el fallo.

Respecto de los abortos, tres fueron dados por probados pero prescriptos y el cuarto quedó en la duda, por lo que se propició la absolución de Paita por todos ellos. Sobre la falsificación de las constancias en las historias clínicas y demás papeles intrahospitalarios relacionados con la atención y tratamiento que recibieron las abortantes, el fallo sostiene que no son verdaderamente documentos públicos y esa imputación también se dio por tierra.

Y finalmente, el argumento central del fallo absolutorio: si existió o no el delito de peculado.

Para Gauna Kroeger, cuyo voto fue acompañado luego por los demás jueces, primero "no se configura el delito de peculado porque Alberto Paita no tenía poder de administración, disposición o decisión sobre los caudales, efectos, trabajos o servicios del hospital" y, segundo, "porque no se ha afectado gravemente el bien jurídico protegido, que es el normal funcionamiento de la Administración Pública, para el caso, del servicio hospitalario". Ese último argumento, justamente, fue el planteo central del abogado defensor Jorge Crespo en su alegato, en el que había pedido la absolución de Paita por considerar que "debe haber lesión al bien jurídico protegido, es decir, a la probidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública. Y como dijo el mismo testigo Rivoire, el servicio no se entorpeció".

Cabe recordar que Mario Rivoire, director del hospital Francisco López Lima a fines del año 2000, cuando se descubrieron los hechos, fue quien radicó la denuncia penal contra Paita.

El otro abogado defensor de Paita, Eves Tejeda, planteó la nulidad íntegra del proceso, pero su alegato fue desestimado.

El peculado tiene un plazo de prescripción de 10 años, por lo que no estaba prescripto. Pero para los jueces ese delito no existió y se trató, en realidad, de una estafa en perjuicio de la administración, que prescribe a los seis años.

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí