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  Sábado 21 de Noviembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  20 años de la Convención de los Derechos del Niño  
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En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño/a, que representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia.

No es un mero texto de buenas intenciones sino un instrumento internacional ratificado por nuestro país e incorporado a nuestra Constitución nacional en 1994 que compromete al Estado a adoptar "todas las medidas administrativas legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención".

Adoptar la CDN, las normativas nacionales -ley 26061- y la ley provincial 2302 de Protección Integral de la niñez y adolescencia compromete al Estado con la obligación de restituir los derechos vulnerados de los niños y adolescentes.

Este enfoque de derechos implica además la participación directa de las personas en las decisiones relativas a su propio desarrollo, con el atributo de solicitar rendición de cuentas tanto del Estado como de las ONG respecto de las acciones que ejecutan.

Son principios generales de los derechos humanos:

- Universalidad: se extienden a todo el género humano -en todo tiempo y lugar- en razón de la esencial unidad de naturaleza del hombre, cualquiera sea su condición histórica y geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad.

- Indivisibles: suprimir uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás, por lo que son interdependientes o complementarios.

- Absolutos: aunque están sujetos a limitaciones en lo que respecta a su ejercicio o respeto, pueden reclamarse de manera indeterminada a cualquier persona o comunidad.

- Inalienables: pertenecen a la esencia misma del hombre sin que sea posible separarse de él. No pueden por lo tanto enajenarse, transferirse o transmitirse a ningún título.

- Necesarios: su existencia no deriva de un hecho contingente, es decir que puede ser o no ser: es esencial.

- Innatos: son atributos inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida.

- Irrenunciables: ninguna persona puede renunciar a ellos o permitir que una sociedad o autoridad no los respete.

- Imprescriptibles: porque no se pierden por el transcurso del tiempo.

La CDN agrega a estos principios el de la no discriminación, la necesidad de conocer y atacar las causas subyacentes a la vulneración de un derecho y que el establecimiento de derechos debe ser sostenible. No se puede afirmar que un derecho ha sido realizado hasta que todos y todas disfruten del mismo.

A 20 años de la firma de este tratado nos encontramos en un camino de avances y retrocesos? avanzando en la construcción diaria de acciones proteccionistas acompañados por el marco jurídico pero también arrasados por este modelo capitalista que ubica la niñez y adolescencia en un lugar de tenaces consumidores -"si no tenés no sos"- o en objeto de ese consumo.

La ausencia del Estado no garantiza los derechos sociales básicos: salud, educación, alimentos... ubicando a niños y adolescentes en situaciones de absoluta vulnerabilidad en que son "consumidos"; por ejemplo, trata de niñas y adolescentes mujeres, explotación sexual infantil, tráfico de niños, compra y venta de niños, trabajo infantil, niños en situación de calle, niños expuestos al consumo de drogas letales y niños y adolescentes utilizados para el delito.

La CDN y las legislaciones de protección y promoción de derechos no lo resuelven, pero el conocerlas nos permite ubicarnos y respaldarnos en ellas para exigir su cumplimiento y reconstruir junto con otras prácticas que visibilicen la vulneración de derechos de que hoy son víctimas niñas, niños y adolescentes, evitando que sufran daños mayores que los ya vividos.

 

MóNICA BELLI (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Médica pediatra. Especialista en abuso sexual infantil


MóNICA BELLI

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