En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño/a, que representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia.
No es un mero texto de buenas intenciones sino un instrumento internacional ratificado por nuestro país e incorporado a nuestra Constitución nacional en 1994 que compromete al Estado a adoptar "todas las medidas administrativas legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención".
Adoptar la CDN, las normativas nacionales -ley 26061- y la ley provincial 2302 de Protección Integral de la niñez y adolescencia compromete al Estado con la obligación de restituir los derechos vulnerados de los niños y adolescentes.
Este enfoque de derechos implica además la participación directa de las personas en las decisiones relativas a su propio desarrollo, con el atributo de solicitar rendición de cuentas tanto del Estado como de las ONG respecto de las acciones que ejecutan.
Son principios generales de los derechos humanos:
- Universalidad: se extienden a todo el género humano -en todo tiempo y lugar- en razón de la esencial unidad de naturaleza del hombre, cualquiera sea su condición histórica y geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad.
- Indivisibles: suprimir uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás, por lo que son interdependientes o complementarios.
- Absolutos: aunque están sujetos a limitaciones en lo que respecta a su ejercicio o respeto, pueden reclamarse de manera indeterminada a cualquier persona o comunidad.
- Inalienables: pertenecen a la esencia misma del hombre sin que sea posible separarse de él. No pueden por lo tanto enajenarse, transferirse o transmitirse a ningún título.
- Necesarios: su existencia no deriva de un hecho contingente, es decir que puede ser o no ser: es esencial.
- Innatos: son atributos inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida.
- Irrenunciables: ninguna persona puede renunciar a ellos o permitir que una sociedad o autoridad no los respete.
- Imprescriptibles: porque no se pierden por el transcurso del tiempo.
La CDN agrega a estos principios el de la no discriminación, la necesidad de conocer y atacar las causas subyacentes a la vulneración de un derecho y que el establecimiento de derechos debe ser sostenible. No se puede afirmar que un derecho ha sido realizado hasta que todos y todas disfruten del mismo.
A 20 años de la firma de este tratado nos encontramos en un camino de avances y retrocesos? avanzando en la construcción diaria de acciones proteccionistas acompañados por el marco jurídico pero también arrasados por este modelo capitalista que ubica la niñez y adolescencia en un lugar de tenaces consumidores -"si no tenés no sos"- o en objeto de ese consumo.
La ausencia del Estado no garantiza los derechos sociales básicos: salud, educación, alimentos... ubicando a niños y adolescentes en situaciones de absoluta vulnerabilidad en que son "consumidos"; por ejemplo, trata de niñas y adolescentes mujeres, explotación sexual infantil, tráfico de niños, compra y venta de niños, trabajo infantil, niños en situación de calle, niños expuestos al consumo de drogas letales y niños y adolescentes utilizados para el delito.
La CDN y las legislaciones de protección y promoción de derechos no lo resuelven, pero el conocerlas nos permite ubicarnos y respaldarnos en ellas para exigir su cumplimiento y reconstruir junto con otras prácticas que visibilicen la vulneración de derechos de que hoy son víctimas niñas, niños y adolescentes, evitando que sufran daños mayores que los ya vividos.
MóNICA BELLI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Médica pediatra. Especialista en abuso sexual infantil