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  Martes 17 de Noviembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 33 » Policiales y Judiciales  
  Perpetua al hombre que asesinó a su nieta  
Los jueces no vieron atenuantes en su conducta. Descartaron que sea inimputable. Fue premeditado.
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  Enojado porque su mujer quería separarse, Gatica pidió el arma prestada a un vecino, llamó a su nietita y la mató.
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  Enojado porque su mujer quería separarse, Gatica pidió el arma prestada a un vecino, llamó a su nietita y la mató.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen entendieron que no existían atenuantes para el hombre que mató a su nieta luego de discutir con su pareja, y sólo se detuvieron a optar entre la pena de reclusión o de prisión perpetua. Finalmente se inclinaron por la última opción, en atención a la falta de antecedentes del imputado, Pedro Andrés Gatica, de 50 años.

El hecho atribuido a Gatica ocurrió a las 13.30 del pasado 9 de mayo en una habitación de la vivienda que el matrimonio ocupaba con sus hijos, hasta que se separaron, unos tres meses antes. A esa hora la ex pareja y la hija de Gatica, Mirta Tarifeño y Angélica Gatica, salieron a la calle con la menor llamada Alma bañada de sangre y desvanecida, para llevarla al hospital de Jacobacci, y luego quisieron trasladarla a Bariloche, pero el disparo, con un proyectil de punta hueca, le había provocado un estallido de cráneo, y la niñita murió en el trayecto.

A Gatica le imputaban y lo condenaron por homicidio doblemente calificado, por su calidad de abuelo de la víctima, y por alevosía, porque apoyó el cañón de su rifle en el parietal derecho de la nena, en una conducta preordenada, aprovechando su estado de indefensión y sin darle oportunidad de defenderse.

En el fallo, redactado por el primer votante, el juez Alejandro Ramos Mejía destacó que el acusado convenció a la nena y la engañó para asegurar el resultado dañoso al decirle: "dale Almita, vení", con lo que consideró probado el vínculo y la alevosía, por la indefensión de la víctima que acompañó a su abuelo, con quien tenía una buena relación.

El magistrado evaluó que el acusado no padece trastornos orgánicos y "sólo se detectan algunos rasgos de impulsividad", según informó el psicólogo forense. "No justifica diagnóstico como esquizofrenia, personalidad antisocial o trastorno de conducta", agregó el profesional, y Ramos Mejía recordó que "el artículo 34 tiene condicionamientos y requiere otras exigencias para acceder al juicio de inimputabilidad", al anticipar su rechazo al argumento de la defensa.

"Solicitó un arma de fuego prestada a un vecino, a quien le proporcionó una excusa. Le dijo a su mujer que se iba a llevar lo que más quería. Comprendió la criminalidad del hecho, y no actuó con alteración morbosa de sus facultades", sentenció el magistrado. Después consignó que "la no contención del impulso o del freno inhibitorio, en modo alguno autorizan a irresponsabilizar al autor de un hecho", y puso como ejemplo a la persona que comete un abuso sexual. Sostuvo la plena imputabilidad del acusado, que "realizó con conciencia y voluntad la acción típica consistente en matar, en este caso, a su nieta de 5 años, y no se arredró ante el hecho de que la agredida fuera su nieta, a quien manifestaba querer, ante las consecuencias que podría producir este hecho en la persona de su consorte". Aquí los jueces desnudan la intención del procesado, en el sentido de que quería infligir un castigo a quien quería separarse de él, y rematan la idea diciendo que "el intento posterior de eventual suicidio, fuere por remordimiento o impostación teatral, no empece a atenuar la responsabilidad en un hecho de la magnitud como el que se ha investigado y juzgado".


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Nos dejo su opinión
17/11/2009, 06:55:38 Reportar Exceso
na
La verdad, que en estos casos me alegra mucho la condena. Ojalá se aplicará a muchas otras situaciones donde la intensionalidad y la alevosía son parte de los crímenes que se cometen a diario en nuestro país.
 
 
 
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