Lamentablemente, fue muy poca la difusión y actividad académica que tanto las entidades públicas como privadas dieron este año al sesquicentenario de la suscripción del Pacto de San José de Flores, también conocido como Pacto de la Familia o de la Unión Nacional, acontecimiento producido el 11 de noviembre de 1859 cuando las máximas autoridades de la Confederación Argentina y de la provincia de Buenos Aires, Justo José de Urquiza y Felipe Llavallol, ratificaron el acuerdo que habían conformado sus representantes el día anterior, con la eficaz mediación del general paraguayo Francisco Solano López, ministro e hijo del primer mandatario de esa nación hermana.
Su importancia histórica no es menor y mucho menos aún si lo analizamos desde la especial óptica del estudio de la Historia Constitucional Argentina.
De manera somera podemos apuntar que tras el dictado de nuestra Constitución Nacional, hecho acaecido el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, encuentro constituyente del que no participaron los representantes de la provincia de Buenos Aires por no haber adherido este estado a los términos del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852, el estado porteño se ubicó en una situación de secesión respecto de la Confederación Argentina.
Coexistían en nuestro territorio nacional, con un destacable sentimiento de pertenencia, la Confederación Argentina bajo el texto de su ley fundamental y la provincia de Buenos Aires, desconociendo esa norma y dándose su propia Constitución local en abril de 1854.
Esta situación de dualidad se mantuvo hasta que producida la batalla de Cepeda se generó, por la importante mediación del general Francisco Solano López, el instrumento institucional que motiva este trabajo y cuyos términos expresaban que:
* Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional.
* Dentro de los veinte días de suscripto se convocará a una convención provincial que examinará la Constitución vigente en las demás provincias argentinas.
* La elección de los miembros que formarán la Convención se hará libremente por el pueblo y con sujeción a las leyes que se apliquen en Buenos Aires.
* Si la Convención provincial aceptase la Constitución vigente en las demás provincias argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en día y forma que la Convención provincial designare.
* En caso de que la Convención provincial se pronunciara por proponer reformas, las mismas serán comunicadas al gobierno nacional para que, presentadas al Congreso Federal legislativo, decida la convocatoria de una convención ad hoc que las tome en consideración y a la que Buenos Aires se obliga a enviar sus diputados, debiendo acatar lo que esta convención, así integrada, decida definitivamente.
* El territorio bonaerense no podía ser dividido sin acuerdo de su legislatura.
* Buenos Aires se abstendría de ahí en adelante de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones.
* El Ejército de la Confederación se retiraría de Buenos Aires.
* La Aduana de Buenos Aires pasaría a depender de la Nación.
* Perpetuo olvido de todas las causas que han producido la desunión.
* La República del Paraguay es garante del Pacto.
Su consecuencia inmediata, como bien se infiere de su lectura, es la primera reforma que recibe nuestra ley mayor, que le da una personalidad definitiva a su texto y cuyo análisis excede el marco del tema escogido pero su importancia excede ampliamente ello ya que cuando el pueblo de la provincia de Buenos Aires jura su letra no sólo pone fin a la situación de secesión en que se encontraba ese estado sino que ubica a toda la Nación argentina bajo el amparo de una misma Constitución nacional.
De ahí su valor e importancia.
ARMANDO MARIO MÁRQUEZ (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado. Corresponsal en Neuquén y Río Negro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional