VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo de la empresa de servicio de TV por cable que accionó judicialmente contra la tarifa por el uso del espacio público fijada por el municipio capitalino.
Supercanal SA pidió la inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria por el derecho de ocupación o Uso del Espacio Público para las empresas proveedores de Servicios de Televisión por cable. Esa norma establece un monto mensual de 8 pesos por cada 100 metros. La última cantidad mensual facturada a esa firma rondaría los 12.000 pesos, es decir, unos 144.000 pesos anuales.
La respuesta municipal correspondió al fiscal Luis Sabbatella, destacando que "no se trata de un tema de índole institucional y que se encuentra vencido el plazo de 30 días exigidos por el código de rito".
Defendió la ordenanza porque "sólo es tarifaria y actualiza el importe de cada tributo, considerando que la empresa debía -en todo caso- cuestionar el cobro del derecho de ocupación".
En ese sentido, Sabatella argumenta que la empresa viene pagando la tasa desde que compró el canal a una empresa local hace más de diez años.
Por su parte, el tribunal manifestó que del tema cuestionado "surge claramente que la norma impugnada es la Ordenanza 6245, sancionada el 9 de enero de 2008. El contenido de la pretensión es patrimonial, y en modo alguno puede sostenerse que se interpuso dentro del plazo de 30 días desde que el precepto impugnado afectara concretamente los derechos patrimoniales del acto".
Plazos vencidos
La ordenanza cuya inconstitucionalidad se persigue ha sido sancionada en una fecha que supera en exceso el plazo legal. Menciona que el artículo 794 del código dispone que "la demanda se interpondrá ante el STJ dentro del plazo de 30 días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor.
Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados".
Al final, el STJ reafirmó que la ordenanza impugnada fue sancionada el 9 de enero de 2008 y la demanda se presentó el 7 de agosto de 2009, por lo cual los plazos cuestionados en la demanda "han sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia", indica la resolución que lleva la firma de los integrantes del máximo cuerpo judicial.