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  Domingo 15 de Noviembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 16 » Municipales  
  Chos Malal reguló la entrega de lotes  
La municipalidad reglamentó la manera en que serán entregados los terrenos para viviendas.
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  Los vecinos que accedan a terrenos sociales deberán cumplir tres etapas hasta su posesión definitiva.
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  Los vecinos que accedan a terrenos sociales deberán cumplir tres etapas hasta su posesión definitiva.
 

CHOS MALAL (ACHM).- En Chos Malal sancionaron una ordenanza que establece el procedimiento para el otorgamiento de tierras fiscales municipales, debido a la gran cantidad de solicitudes de terrenos para la construcción de vivienda familiar y el vacío legal existente respecto a la entrega de permisos de uso, ocupación y venta.

En la norma legal hacen referencia a la "escasez de tierras libres de ocupantes y disponibles para responder a la cantidad importante de solicitudes realizadas por los vecinos", pero también mencionan la necesidad de "fijar pautas claras y equitativas a las cuales se deba ajustar la entrega de tierras cuya finalidad es fundamentalmente social".

Es así que sancionaron la ordenanza 2401/09 donde quedó establecido en procedimiento para el otorgamiento de tierras fiscales municipales, el cual se regirá por tres etapas, tenencia precaria, adjudicación en venta y la de enajenación definitiva con otorgamiento de escritura traslativa de dominio.

Cada etapa cuenta con sus requisitos, por lo que para acceder a la tenencia precaria deberán inscribirse en un registro que se habilitará a este fin.

Deberá cumplir con algunos requisitos como constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad, o cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente.

Los que no constituyan grupo familiar deberán ser mayores de edad o menores que acrediten emancipación.

Deben tener domicilio en el ejido de Chos Malal y no deben ser propietarios o poseedores de bienes inmuebles o titulares de otros derechos que con el tiempo le permitan acceder a la propiedad inmueble. Tampoco deberán ser beneficiarios de terrenos o planes de vivienda. Se exceptuará los que habiendo sido integrantes de un grupo familiar beneficiario hayan constituido una nueva familia.

Además de cumplir con otros requisitos deberán presentar una documentación para conformar un legajo en el que habrá una encuesta social y luego se estudiarán los casos para emitir un listado con el puntaje que deberá ser remitido al CD para su aprobación.

El listado será publicado en distintos medios y organismos para consultas y impugnaciones para lo cual habrá 10 días y recién a partir de ahí se confeccionará el instrumento legal que será suscripto por el intendente y los tenedores. Los mismos deberán comenzar con la construcción dentro de los 6 meses el que podrá ser prorrogado por un período similar cuando exista justa causa y deberá terminar la construcción y habitar la vivienda con su grupo familiar dentro de 2 años de otorgada la tenencia precaria.

Luego vendrá el proceso de adjudicación en venta para lo cual el ejecutivo municipal elevará al CD el expediente de cada uno de los tenedores que peticionen la adjudicación en venta, el que debe contener entre otras cosas la identificación del terreno, superficie, plazos y valor.


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