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  Viernes 13 de Noviembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 10 » Regionales  
  Ordenan al Ipross dar cobertura total a una niña discapacitada  
La Justicia advirtió que podría embargar rentas provinciales
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  El Instituto provincial le puso un límite al tratamiento de la menor, pero la Justicia intervino para que lo cubriera en su totalidad.
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  El Instituto provincial le puso un límite al tratamiento de la menor, pero la Justicia intervino para que lo cubriera en su totalidad.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a un amparo y ordenó al Ipross que brinde cobertura total a una niña discapacitada, bajo "apercibimiento de trabar embargo directo sobre las rentas provinciales" y promover acusación penal contra los funcionarios responsables.

La medida cautelar fue promovida por el padre de la menor, de apellido González, luego de agotar las vías administrativas reclamando que la obra social provincial solventara en forma integral el tratamiento de rehabilitación.

La menor, de cuatro años, sufre una parálisis braquial congénita del miembro superior izquierdo que demanda la realización de terapias físicas y ocupacionales que el Ipross sólo cubría en un 50 por ciento, y el suministro de la toxina botulímica Botox con cobertura autorizada hasta un 80 por ciento .

La obra social encuadró el caso en el "Módulo 1" que autoriza un gasto de $631,80 por todo concepto, cuando el tratamiento de terapias físicas y kinesiología indicado a la pequeña paciente supera los $1.300, situación que entorpecía el inicio de las prácticas.

El médico tratante advirtió la necesidad de iniciar el tratamiento y la medicación cuanto antes para evitar "una mayor deformidad del miembro afectado" que podría "perjudicar su desarrollo motor y emocional complicando actividades de su vida diaria y futuro desarrollo escolar".

Ante la intervención judicial las autoridades del Instituto informaron que estaban "evaluando la situación socio económica para que se le autorice la cobertura por la suma de $ 1.350 ... por mes de tratamiento".

No obstante ésto, la Cámara hizo lugar al amparo para garantizar el suministro de los medicamentos. Los jueces consideraron que "es evidente la urgencia por la irreparabilidad del daño que la desatención de su enfermedad puede acarrearle" a la niña.

En su resolución los magistrados recordaron la normativa vigente que "establece claramente la atención prioritaria de los niños y adolescentes, previendo la atención integral y obligatoria de sus necesidades en materia de salud, organizando un sistema de cobertura total al respecto". En tal sentido, reseñaron el artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño que establece el derecho de los niños con alguna discapacidad a recibir un trato y cuidados especiales.


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