VIEDMA (AV).- Unos 300 magistrados y funcionarios de la Justicia tendrán plazo hasta fines de febrero para incorporarse al régimen jubilatorio.
En cambio, la norma reglamentaria de la adhesión de Río Negro a la ley 24.018 -como anticipó "Río Negro"- no prevé plazos para que se retiren quienes ya están en condiciones de jubilarse.
Ayer, el gobierno rionegrino difundió el decreto del pasado 3 de noviembre, completando la estructura legal de las tramitaciones que deben cumplir los jueces y los funcionarios para incorporarse al nuevo sistema previsional. Las normas establecen 90 días de adhesión. La ley N° 4.449 dice en el punto octavo que tendrán ese período "desde de la publicación para optar por el régimen de la Ley N° 24.018 o su mantenimiento en el actual". Los días por computar son hábiles -según aclaró la Anses- entonces la inscripción vencería el viernes 19 de febrero.
Por su parte, el reglamento no establece ningún plazo de renuncia para los jueces y funcionarios que ya están en condiciones de retirarse cuando inicialmente se pretendía un máximo de hasta dos años para cumplimentar con esas bajas. El STJ pidió eliminar esa condición y la norma expresa que para el alejamiento se tendrá en cuenta "la cobertura de las vacantes generadas" y con "el objeto de no resentir el servicio de administración de Justicia".
En segundo artículo del decreto fija que el Superior Tribunal de Justicia "conducirá la implementación del nuevo régimen y coordinará con el funcionario o magistrado" que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nacional Nº 24018.
El Poder Judicial "certificará dentro de los 30 días del formal requerimiento" de los jueces y funcionarios" sobre "los servicios computables a los efectos de tramitar el beneficio previsional". El Consejo Provincial de la Función Pública iniciará las actuaciones administrativas con la certificación de servicios, y la documentación" para remitirá a la Anses.
Se aclara que los "magistrados y funcionarios que ejercieren la opción para su jubilación, suscribirán un acuerdo con Hacienda para convenir el reintegro a la provinicia de las obligaciones previsionales asumidas" y de las que "tienen cargo deudor los señalados beneficiarios". La norma contempla dos alternativas: el pago al contado y la segunda con un convenio que deberá ajustarse a la forma, plazo y condiciones acordados entre la AFIP y la provincia. En este último, se deberá autorizar al Ejecutivo a descontar de su haber mensual los importes hasta la cancelación del monto adeudado.
Asimismo, este proceso fue evaluado por los vocales del STJ en un "acuerdo extraordinario". En el actual contexto financiero, el tribunal analizó "las alternativas" en "este complejo escenario del Estado", que incluye "la renovación de magistrados, funcionarios y empleados según la Ley 4449". Se aceptó "explorar y propiciar ante los otros poderes la modalización normativa y operativa de una Emergencia Judicial" para "asegurar y sostener" la actual prestación del "servicio público esencial de justicia".
El STJ abordó la "ejecución deficitaria por insuficiencia de asignación de recursos del actual presupuesto", el "agravamiento de la crisis financiera, que impacta en la atención de remuneraciones", la "necesidad de proseguir con la observancia de las Acordadas 9/05 y 11/05" y la "imposibilidad de cubrir vacantes y efectuar nuevas designaciones".