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  Viernes 13 de Noviembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 6 » Nacionales  
  Histórico fallo por la apropiación de hijos  
Casación Penal consideró de lesa humanidad a esos delitos
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  El juez dijo que los militares sobrepasaron el poder presidencial para hacer ejecuciones.
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  El juez dijo que los militares sobrepasaron el poder presidencial para hacer ejecuciones.
 

En un fallo largamente esperado por los organismos de Derechos Humanos, la Cámara Nacional de Casación Penal endureció una sentencia que había dictado el Tribunal Oral en lo Federal 5 (TOF5) contra un militar y un matrimonio al resolver que el "robo" de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad, más la falsificación de sus documentos, son delitos de lesa humanidad y no prescriben.

El 4 de abril del año pasado, el TOF5 condenó a 10 años de cárcel al militar retirado Enrique Berthier, y a 8 y 7 años a Osvaldo Arturo Rivas y María Cristina Gómez Pinto, respectivamente por apropiarse de María Eugenia Sampallo Barragán.

El uniformado cumple ahora la pena en Campo de Mayo y la pareja sigue en libertad hasta que el fallo quede firme.

Sin embargo, el fiscal del juicio Félix Croux y el abogado de la víctima y querellante, Tomás Ojea Quintana -representante de Abuelas de Plaza de Mayo-, habían pedido al TOF5 que los condenara a 25 años de prisión.

Fuentes judiciales revelaron este jueves que el fallo, dictado el 8 de septiembre último pero conocido ahora, pertenece a la Sala II del máximo tribunal penal del país, y fue en respuesta a los recursos presentados por las defensas, la fiscalía y la querella.

A la vez, los camaristas de Casación agregaron al veredicto del TOF5 contra el militar y el matrimonio el delito de "alteración del estado civil" de la víctima, algo que no había dicho el tribunal compuesto por los jueces Luis Renzi, Andrés Gordo y Ricardo Farías, y refiere a cómo se afecta la identidad de los chicos robados a los desaparecidos.

Ojea Quintana sostuvo que "la declaración de crimen de lesa humanidad muestra la extrema gravedad de estos delitos. También ratifica que la responsabilidad penal es tanto del apropiador como de la apropiadora, y que la identidad de las personas es un valor que debe ser protegido".

Estas tres personas fueron condenadas por apropiarse de María Eugenia Sampallo Barragán, nacida en cautiverio y en ese momento de sólo tres meses de vida, hija de Mirta Barragán y de Leonardo Sampallo, militantes sindicales de izquierda secuestrados en la dictadura.

(DyN/Télam)


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