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Deberá pagar $35.000 a su hija por daño moral | ||
La Justicia condenó a un padre que demoró 20 años en reconocerla | ||
VIEDMA (AV).- La Justicia rionegrina dispuso un resarcimiento de 35 mil pesos para una joven por "daño moral" de parte de su padre que demoró 20 años en reconocerla como su hija. Después del examen de ADN y del reconocimiento de filiación, la joven demandó en el 2007 a su progenitor por los perjuicios originados por esa negación. Hace algunos días, la Cámara en lo Civil de Viedma ratificó una condena inicial y un resarcimiento de 35 mil pesos frente al daño moral ocasionado. El sentenciado llegó al tribunal tras un fallo desfavorable -en igual sentido- por parte de un juez de primera instancia. La defensa del padre argumentó que le otorgó el apellido cuando confirmó su paternidad. Insistió que "no se ha probado la desidia del recurrente en el acercamiento a su hija y mucho menos que la misma haya sido generadora de daño". Señaló que la resolución original "carece de la motivación necesaria" y si "ha existido un daño moral sufrido" por la joven -que hoy tiene 22 años- "nada en el expediente conduce a demostrar que haya sido producido por alguna acción u omisión" del padre. Por su parte, la representación legal de la hija ratificó que el "meollo estriba en determinar desde cuándo el demandado tenía conocimiento de la existencia" de su descendencia. Recuerda que "la madre de la menor se vio obligada a demandar el reconocimiento de la filiación por la conducta reticente del padre". Agrega que por la "actitud reticente" del demandando se afirma que está demostrado el daño a la menor "a lo largo de estos 20 años", considerando "meras excusas frente a la obligación incumplida". El primer voto de la Cámara correspondió a Juan Pablo Videla, quien entendió que en el "daño moral trata de restañar la lesión sufrida en los sentimientos más íntimos del individuo". Consideró que la obligación omitida por el padre es "antijurídica" e "implica una cuestión de rango constitucional por la obligación de no dañar a otro" y, después, por el derecho de todo ser humano a tener filiación". Puntualmente, en este caso, el camarista reafirmó que el demandado "no sólo negó el vínculo parental, ni admitió su posibilidad eventual, sujeta a prueba, sino que además negó haber mantenido relación sentimental", incluso conocerla a la madre de la joven. Los testigos confirmaron esa relación. Entendió "irrelevante" en esta demanda que el padre inscribiera a su hija, como propia, en el Registro Civil cuando tomó conocimiento del resultado de la prueba biológica que acreditaba la relación de consanguinidad". Esa actitud "no impide calificar la omisión como culposa". Después, el camarista consideró que "no hay derecho a la reparación sin daño" y se detuvo en el costo de la hija en el "hecho de no poder contar con el apellido paterno y de no ser considerada hija del progenitor", considerando "carencias afectivas, y la frustración del proyecto de vida familiar". Afirmó que el demandado, por los menos, debió "tener razonables dudas acerca de su paternidad". El daño moral -agrega la sentencia- "no es el dolor, la pena, la angustia sino la minoración espiritual derivada de la lesión a un interés patrimonial". Ese impacto "existe inclusive cuando la víctima haya madurado ese dolor, y quizá, dejado de sentirlo". El voto de Gustavo Azpeitía planteó algunas observaciones pero ratificó un fallo condenatorio al padre porque está acreditada "la omisión de reconocimiento de paternidad", sostuvo. | ||
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