Jueves 29 de Octubre de 2009 > Nacionales
Alcances de la asignación universal por hijo

Se extiende a padres desocupados o que desarrollen tareas en la economía informal. Se otorgarán 180 pesos por hijo hasta un máximo de cinco. La medida fue firmada como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

La asignación universal por hijo anunciada hoy por el gobierno a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) se percibirá a partir del primero de noviembre a los grupos familiares que "estén desocupados o se desempeñen en la economía informal".

Quedan exceptuados de percibir esa ayuda los trabajadores informales que cobren "una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil" y los beneficiarios de "prestaciones Contributivas o No Contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad autónoma".

Los siguientes son los principales puntos del decreto 1062 firmado por la presidenta Cristina Kirchner y que, por ser DNU, fue acompañado por la rúbrica de todos los miembros del gabinete tal como lo determina la Constitución Nacional para estos casos.

- Promueve "una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual" que, según adelantó la presidenta Cristina Fernández está establecida en 180 pesos.

- La asignación se abonará "a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consaguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado: en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24.714" (de asignaciones familiares).

- Los requisitos para acceder es que el menor "sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud" y acreditar con DNI tanto su identidad como las del titular del beneficio.

- Acreditar el vínculo entre el beneficiario y el menor mediante partidas de nacimiento y, en el "caso de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes", en tanto se requerirá que "la autoridad competente" certifique la discapacidad.

- Se deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación hasta los cuatro años de edad "inclusive" y a partir de los cinco y hasta los 18 se sumará la constancia de escolaridad.

- El decreto establece que se pagará sólo el 80 por ciento de los 180 pesos del beneficio y el 20 por ciento restante será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco Nación, percibido a través de tarjetas magnéticas, emitidas por el banco sin costo.

- La acumulación del 20 por ciento del beneficio podrá cobrarse cuando se acredite en los menores de 5 años los controles sanitarios y de vacunación. A partir de esa edad se sumará como requisito el certificado de escolaridad y se perderá el beneficio si no hay constancia de estos requisitos.

- El beneficio se cobrará mensualmente a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo de 5 menores.

 

DyN.-

 


 

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