| ||
Carne adulterada para alumnos: revocan otra vez el fallo del juez | ||
Ordenan a Iribarren que siga investigando a la empresa implicada | ||
ROCA (AR).- La Cámara Tercera del Crimen revocó -por segunda vez- la resolución del juez de Instrucción Pablo Iribarren quien había dictado nuevamente la falta de mérito a los integrantes de una empresa, investigados por entregar carne adulterada en una escuela ubicada en Naupa Huen. En un hecho por demás llamativo, los camaristas le recomendaron al juez de instrucción hacerse del contrato que vinculaba a los dueños de la firma con el Estado provincial para determinar si existió algún delito por "omisión", un documento que hasta el momento no figura como prueba en el expediente. El caso llegó a la Justicia en 2006, cuando desde el gremio Unter denunciaron que la carne picada entregada por la empresa La Araucanía resultaba sospechosa. Una investigación posterior determinó que fue adulterada con una carga de dióxido de azufre, un aditivo que está prohibido y que sirvió para ocultar el real estado de la mercadería. La cuestionada sociedad anónima está integrada por Laura Picunche, Lorena Roxana Cortez y Daniela Ferrero aunque también fueron imputados Mario Dalbene y Carlos Muscarsel. Este último reconoció ante el propio juez haber conformado la empresa "fantasma". Tiempo después Iribarren les dictó la falta de mérito argumentando que los involucrados "no alcanzaban a explicar la actividad societaria ni el papel desempeñado por La Araucanía". Pero la medida fue revocada por la Cámara Tercera. En su resolución, los magistrados cuestionaron duramente la tarea del juez y consideraron que los delitos estaban probados. La causa volvió a manos de Iribarren, quien en junio de este año dictó por segunda vez la falta de mérito a los propietarios de La Araucanía. Como ya había sucedido anteriormente la fiscal Ana Benito apeló la resolución y el expediente volvió a la Cámara Tercera integrada por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Aldo Rolando y el subrogante Carlos Gauna Kroeger. Los jueces le apuntaron a Iribarren que para determinar si existió algún comportamiento culposo -ya sea por acción o por omisión- debe contar primero con el contrato que ligaba a la firma en cuestión con el Estado rionegrino. Un documento que todavía no aparece en el expediente. Entendieron que allí el prestador del servicio debe haber asumido su compromiso de "garantizar" la calidad de los alimentos. También le recordaron que no debe descartar algún delito contra la propiedad y le pidieron tener en cuenta los tiempos procesales para que la causa no prescriba. | ||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||