Miércoles 21 de Octubre de 2009 Edicion impresa pag. 29 > Sociedad
Fallo contra reclamo de los mapuches
La Justicia ordenó que el Obispado utilice la capilla. Los Curruhuinca deberán despejar el ingreso al edificio.

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La justicia Civil falló a favor del Obispado e impuso costas a miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca, a la que ordenó cesar con toda acción que impida el uso religioso de la capilla de Quila Quina, luego del escándalo generado por la intrusión del lonco Ariel Epulef en medio de una procesión encabezada por el obispo Melani, en diciembre de 2008, precisamente para bloquear el acceso al edificio y evitar la celebración de misa.

Por entonces, las familias nativas argumentaban que las tierras les pertenecían ancestralmente, que no habían sido consultadas para su entrega al Obispado, y que la liturgia cristiana era contraria a sus creencias, pero la justicia desestimó aquellas pretensiones.

Según trascendió, el núcleo del fallo del juez Cosentino, de la Cuarta Circunscripción, se asienta en la explícita cesión de la tierra que hizo en su momento la Administración de Parques Nacionales, con el fin levantar allí una capilla.

Así lo confirmaron a este diario autoridades de la Parroquia San José de esta ciudad, bajo cuya jurisdicción está la capilla de Quila Quina, ubicada a unos 17 kilómetros de esta ciudad, frente a las costas del lago Lácar y entre los bosques de ese sector del Parque Nacional Lanín, uno de los más visitados del área natural protegida por vecinos de la ciudad y por los turistas.

Prueba del Obispado

En efecto, el Obispado exhibió por entonces a la justicia la resolución de Parques Nacionales que le otorgaba el terreno en cuestión, y recordó que la obra había comenzado en febrero.

Desde entonces y hasta el momento del conflicto, no hubo impedimento alguno para ejecutar los trabajos.

El obispado recibió aquel terreno de Parques Nacionales en el 2006, lo que quedó debidamente documentado en la causa.

El episodio conmocionó a la grey católica en San Martín de los Andes y motivó una fuerte polémica por la actitud de los mapuches.

La sentencia, conocida ayer pero firmada en los primeros días del presente mes, obliga a los mapuches a cesar y abstenerse de toda intrusión que impida el normal desenvolvimiento del obispado y la Parroquia San José de San Martín de los Andes en el uso de esas instalaciones. Conviene recordar que la capilla, construida en madera de la zona, iba a ser inaugurada por Melani cuando sobrevino la acción de los Curruhuinca.

Asimismo, la justicia Civil condenó al lonco y a sus colaboradores a afrontar las costas del juicio, estimadas en unos 15.000 pesos.

En mayo pasado, otro juez Civil, Andrés Lechino, había hecho lugar a la medida cautelar en favor del Obispado del Neuquén, por lo que el nuevo fallo viene a resolver la cuestión de fondo.

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