Lunes 19 de Octubre de 2009 Edicion impresa pag. 9 > Regionales
Aumentó el valor de los honorarios de abogados

NEUQUÉN (AN).- El aumento de sueldo a los empleados judiciales, magistrados y funcionarios no sólo tiene alcances internos en el Poder Judicial: también se modificó hacia arriba el jus, una unidad de medida que se utiliza para fijar los honorarios de los abogados.

El acuerdo 4449 del Tribunal Superior de Justicia fijó un nuevo valor de jus, que antes del incremento era de 114,55 pesos. Pasó a cotizar 124,85 pesos a partir del 1 de junio y hasta el 30 de agosto; y 135,16 pesos a partir del 1 de septiembre.

El aumento final, fraccionado en dos, supera apenas el 15% del incremento salarial retroactivo acordado entre el gremio y el TSJ. Es que los sueldos del Poder Judicial, como los viáticos de magistrados o funcionarios, o los honorarios que fijan los jueces para los abogados por su intervención en un juicio, están atados a esta medida. Van desde 1 jus, por una consulta verbal, hasta un valor porcentual respecto de la demanda entablada. En estos casos, el jus sirve a los fines de definir la remuneración mínima.

Los honorarios profesionales están fijados por la ley 1594, donde se establece que el valor del jus representa el 1% de la remuneración total asignada al cargo del juez letrado de primera instancia de la provincia.

Como la ley 2662, sancionada el 1 de septiembre, modificó el sueldo de los empleados y de los jueces, el valor del jus subió.

Subirán los honorarios de los abogados, que son fijados por los jueces según el caso en el que intervengan. También los viáticos de los judiciales y las astreintes.

La ley establece que "para fijar el monto del honorario" se tendrán en cuenta entre otras pautas "el monto del asunto o proceso, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; el resultado que se hubiese obtenido; el mérito de la labor profesional; la actuación profesional y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.

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