La opinión pública en muchas ocasiones suele exigir a los jueces mayor dureza con aquellas personas acusadas de cometer delitos graves, reclamando el encarcelamiento preventivo frente a una mera acusación, olvidando así el principio constitucional de presunción de inocencia. Pareciera que de esa manera se le da prioridad al dictado de una prisión preventiva antes que al dictado de una eventual sentencia de condena futura. Debe entenderse que lo verdaderamente trascendente es determinar si esa persona es culpable o no del delito por el que se la acusa y no imponer una pena por adelantado.
Por mandato constitucional toda persona acusada de cometer un delito debe ser considerada y tratada como inocente, hasta tanto no exista una sentencia firme que determine su culpabilidad. En ese contexto sólo debería admitirse la prisión preventiva en muy escasos supuestos: cuando el fiscal ha podido probar la posibilidad cierta de que el acusado intente fugarse o cuando existan indicios vehementes de que puede entorpecer las investigaciones.
La realidad cotidiana demuestra que muchas personas son encarceladas sólo porque se las acusa de un delito grave, aun cuando no existan pruebas de que intentará fugarse o impedir el curso de la investigación. Sin embargo, en muchas ocasiones esas mismas personas que debieron padecer un encarcelamiento preventivo resultan finalmente absueltas en el juicio oral.
La opinión pública que reclama esa mayor dureza pareciera que no termina de entender (o quizá de aceptar) las implicancias de la presunción constitucional de inocencia y la afectación que sobre una persona y sus derechos puede acarrear una detención preventiva injustificada. Sería esperable que de la misma manera que se reclama a los jueces el encarcelamiento preventivo de personas acusadas de delitos graves, existiera un reclamo de justicia para aquellas personas que luego de encarceladas por un período de tiempo resultaran finalmente absueltas.
Los códigos procesales en general no prevén una reparación económica para aquellos que fueron encarcelados en forma preventiva y luego declarados inocentes. A pesar de ello no hay dudas del perjuicio personal que implica estar encarcelado sin que exista una sentencia de condena firme que así lo disponga. Una persona encarcelada pierde su trabajo, queda estigmatizada frente a toda la sociedad, es tratada en los hechos como culpable, sin mencionar los riesgos físicos que implica estar detenido en una cárcel frente a los altísimos grados de violencia que lamentablemente se registran en ellas.
Todos estos perjuicios deben necesariamente ser indemnizados por el Estado cuando existen casos de encarcelamiento preventivo que a la larga resultan ser arbitrarios, sea porque se absolvió a quien era sólo un sospechoso o porque el tiempo de prisión preventiva resultó excesivamente largo e injustificado.
De los proyectos que existen actualmente bajo análisis en la Legislatura de Neuquén para modificar el código procesal penal, hay uno presentado por el Inecip que expresamente contiene todo un capítulo dedicado a la indemnización del imputado que habiendo padecido una detención preventiva resulta luego absuelto. Esas normas son verdaderamente novedosas y apuntan a cumplir con un principio de evidente justicia, conforme el cual corresponde al Estado reparar los daños que causó frente al trágico error que implica encarcelar a una persona que luego resultó ser inocente o cuando prolongó indebidamente un encarcelamiento preventivo.
Sobre este tema la Corte Suprema dictó el 6 de octubre pasado el fallo "Arisnabarreta" en el que sostuvo (reiterando lo ya dicho en el fallo "Porreca" del 19/12/200) que si bien no corresponde responsabilizar al Estado por la actuación legítima de los órganos judiciales, sí consideró procedente la indemnización del imputado cuando durante el trámite de un proceso la actuación irregular de la autoridad judicial determinó la prolongación indebida de la prisión preventiva del procesado y ello le produjo graves daños, los que guardaban relación de causalidad directa e inmediata con aquella falta de servicio. Es decir que si bien el Estado puede disponer la detención de una persona aún no declarada culpable, ello no lo exime de responsabilidad por los daños que esa medida causa, cuando la detención se prolonga indebidamente en el tiempo o resulta claramente injustificada.
No hay dudas de que las normas propuestas en el proyecto del Inecip constituyen una novedad jurídica que merece ser resaltada, ya que no sólo tienen la finalidad de reparar un daño efectivamente causado a una persona injustamente encarcelada, sino que además deberían transformarse en un elemento más a sopesar por el juez al momento de disponer una detención, debiendo reflexionar respecto de la verdadera necesidad de ordenar tan extrema medida cautelar. El encarcelamiento de una persona a quien se debe presumir inocente resulta de una gravedad extrema porque afecta directamente la presunción de inocencia, por lo que sólo se debe reservar para casos excepcionales que así lo justifiquen. De lo contrario el Estado deberá indemnizar a quien la padeció injustamente o por un plazo de tiempo irrazonable.
Defensor oficial en lo Penal,Poder Judicial del Neuquén.