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  Viernes 09 de Octubre de 2009  
  Edicion impresa pag. 17 » Regionales  
  Rechazan nulidades planteadas por los militares  
Buscaban impedir la elevación de la causa. La hermana de un desaparecido será parte querellante.
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  Uno de los planteos fue el presentado por Cecilia Oviedo, hija y defensora del suboficial Julio Oviedo, condenado a 7 años de prisión.
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  Uno de los planteos fue el presentado por Cecilia Oviedo, hija y defensora del suboficial Julio Oviedo, condenado a 7 años de prisión.
 

ROCA (ACE).- La Cámara Federal de Roca desestimó todos los pedidos de nulidad planteados por las defensas de los militares que rechazaban la elevación a juicio del segundo tramo de la causa "La Escuelita", en tanto los jueces convalidaron que la hermana de un desaparecido fuera parte querellante en la causa, una decisión en contra de la exclusión que pretendía una de las defensas.

Para que la causa regrese al Juzgado Federal de Neuquén y se inicie la elevación a juicio sólo resta que los camaristas definan un planteo que hizo la APDH, que exige que la Cámara aclare su ámbito de acción como querellante (ver aparte).

Los nueve equipos de defensores -privados y públicos- que representan a los 26 procesados por delitos de lesa humanidad que fueron acusados en el segundo tramo, habían presentado más de 40 recursos legales para trabar la elevación a juicio. Las últimas 13 nulidades fueron desestimadas los últimos días por la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Barreiro y Carlos Müller.

Uno de los planteos que había sido más criticado por los querellantes fue el presentado por la defensa del suboficial militar Julio Oviedo (condenado a 7 años de prisión en el primer juicio), Hernán Elizondo y Cecilia Oviedo, quienes pidieron que se anule la elevación a juicio basados en que una de las querellantes es hermana de Orlando Cancio (no hijo/a, ni padre/madre), uno de los desaparecidos cuya causa llegará a juicio en este tramo.

Barreiro planteó -y Müller adhirió- que si bien el código procesal penal sólo reserva para el cónyuge, ascendientes o descendientes de personas fallecidas la posibilidad de representarlos como coadyuvante en juicio, "a una hermana de la víctima fallecida no puede serle escamoteado el derecho de querellar" y que "el hermano de una víctima desaparecida es asimilable a lo que describe el artículo 83" para el querellante de una persona muerta.

Insistió en que los vínculos entre hermanos se asimilan a los lazos entre padres e hijos, que el estrecho lazo familiar "no puede ser minimizado", que están "estrechamente ligados por afectos viscerales que no pueden ser cuantificados, medidos ni pesados"; y que si a una esposa, que no es pariente directo, no se le impide el ejercicio de la querella, no se puede excluir a la hermana del desaparecido que pidió la elevación a juicio como querellante en esta causa. Los camaristas desestimaron también el planteo de la defensa del agente civil de inteligencia, Raúl Guglielminetti (acusado de ser uno de los torturadores) de que el Estado argentino se había tomado un tiempo excesivo para someterlo a juicio.


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