El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero acaba de remitir a las Cortes la nueva legislación que regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La novedad consiste en que no sólo se han eliminado las penas de cárcel para las mujeres que aborten fuera de los supuestos admitidos sino que a partir de ahora la interrupción del embarazo se reconoce como un derecho incuestionable que asiste a la mujer. Las españolas, cuando se apruebe el proyecto de ley, podrán decidir libremente abortar durante las primeras 14 semanas de gestación.
La legislación sobre el aborto data en España del año 1985, en los primeros años de la transición. A diferencia de la actual norma argentina que, por ejemplo, no lo admite en los casos de violación, la democracia española no cuestionó nunca el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo en caso de violación, riesgo para su salud o cuando el feto sufre malformaciones graves. Inclusive se contemplaba el aborto en los casos de grave trastorno psíquico para la madre, que debía ser diagnosticado por un médico.
Este último supuesto había dado lugar al incremento geométrico del número de intervenciones, de modo que en la práctica, en España, hace tiempo que se había abierto paso el derecho a interrumpir el embarazo no deseado. Pero la exigencia de supervisión de ese derecho por parte de un médico no se compadecía con el resto de la legislación de los países europeos avanzados, que admiten el derecho sin condición alguna durante las primeras semanas de embarazo. Por otra parte, los médicos de la seguridad social se amparaban en un discutible derecho de objeción de consciencia para no practicar los abortos, de modo que las mujeres debían acudir a las clínicas privadas especializadas y abonar el costo de la operación.
Con la nueva ley, las mujeres podrán decidir libremente abortar durante las primeras 14 semanas de gestación. Podrán también interrumpir su embarazo hasta la semana 22 si su vida o salud corren un grave riesgo o si el feto sufre malformaciones graves. Después de esos plazos sólo se podrá abortar si el feto sufre anomalías incompatibles con la vida o son extremadamente graves e incurables. En cualquier caso, no sufrirán penas de cárcel si se apartan de cualquiera de los supuestos autorizados.
Una cuestión de menor trascendencia, relativo a si las menores de 16 a 18 años deben contar o no con la autorización de sus padres, ha sido el único tema de polémica con el Partido Popular. Los populares, como el resto de la derecha europea, no se oponen a las leyes que admiten el aborto porque sus propias clientelas electorales reclaman ese derecho. Sólo grupos recalcitrantes, vinculados a los sectores más conservadores de la Iglesia Católica, todavía se niegan a aceptar un derecho que ya está ampliamente reconocido en todas las legislaciones de las democracias avanzadas del mundo.
En Argentina, muy retrasada en esta cuestión, se levantan voces airadas, provenientes de sectores confesionales, contra el derecho incuestionable de la mujer a disponer de su propio cuerpo. Los argumentos que recogen las tesis conservadoras son de índole moral. Para la Iglesia Católica desde el momento en que se unen un espermatozoide con un óvulo hay un "ser humano". Es una opinión científicamente discutible, dado que, para otras, hasta que ese conjunto de células no desarrollan los terminales del cerebro que permiten pensar y sentir como un ser humano, es difícil otorgarle al cigoto tal calidad.
En cualquier caso, en una sociedad democrática, la línea de separación entre un nascitur y un ser humano no es una cuestión moral sino jurídica, sujeta a la voluntad del legislador. El legislador debe ponderar todos los bienes jurídicos en juego y hacerse cargo de una realidad social donde el aborto se ha convertido en un derecho de facto sólo para familias adineradas. Las iglesias tienen todo el derecho a recomendar a sus fieles que no coman carne de cerdo, que se circunciden el prepucio o que no aborten a pesar de que su embarazo sea el fruto de una violación. Lo que no pueden es pretender que sus creencias se impongan a través del legislador al resto de los ciudadanos.
En éste, como en tantos temas vinculados al espacio religioso, la regla de oro sigue siendo dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.
ALEARDO F. LARíA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado y periodista