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  Martes 29 de Septiembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  PARTICIPACIÓN CIUDADANA: El derecho de los niños  
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A 20 años de la sanción de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños (CIDN) en ONU y a pesar de su rápida incorporación a nuestra legislación mediante la ley 23.840/90, posteriormente elevada a rango constitucional en la reforma de nuestra Constitución de 1994, y a 12 años del Encuentro Federal sobre Políticas de Infancia y Adolescencia de Mendoza, con la participación de veintidós provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representantes del Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial de nivel nacional, provincial y municipales y de organizaciones no gubernamentales -evento en el que nos comprometimos a implementar y garantizar políticas que apuntaran a erradicar las causas estructurales de la pobreza y aseguraran el derecho del niño a crecer en el seno de su familia, a signar y federalizar los fondos del presupuesto nacional y descentralizar los provinciales destinados a infancia con base en los municipios, a constituir consejos como ámbitos de participación multisectorial para la formulación de políticas y programas a favor de la infancia y adolescencia, el control de gestión y la coordinación de redes sociales y comunitarias- hoy debemos señalar que:

1) Se ha producido en la legislación nacional, ley 26.061, y en las legislaciones provinciales una adecuación a la CIDN, constituyendo Patagonia, en este aspecto, un ejemplo para todo el país.

2) La adecuación legislativa no implicó una modificación de la realidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y de sus familias, constituyendo ésta la gran deuda pendiente del Estado nacional, de los Estados provinciales y municipales y de la sociedad en general, bastando para ello analizar los índices de mortalidad infantil, desnutrición, repitencia, abandono y sobreedad escolar, embarazo adolescente, pobreza e indigencia.

Por ello es necesario profundizar los procesos de promoción de dispositivos para la protección de nuestra infancia basada en los postulados de la CIDN, mejorar la inversión social dirigida a sostener los programas y acciones de protección e incorporar definitivamente prácticas de intervención basadas en la protección integral de la niñez, reconociendo al niño como sujeto de derecho.

Esta deuda interna tiene al Estado, en cualquiera de sus expresiones, co-mo responsable de garantizar, cual "paraguas protector", el derecho del niño a criarse en familia y en comunidad, siendo la institucionalización la última ratio a considerar en cualquier medida administrativa o judicial. Sin embargo existían en el 2006 en el país casi 20.000 niños privados de su libertad, 87,1% por causas de tipo "no penal", abrumador porcentaje de niños institucionalizados por causas ajenas a la comisión de un delito o, en todo caso, por haber cometido el delito de provenir de familias pobres y haber visto vulnerados algunos de sus derechos.

La ley 26.061/05 nos da una nueva oportunidad de incorporar los postulados de la CIDN a nuestra vida cotidiana. Nos viene a señalar que las políticas públicas de niñez, superando el perimido concepto de política estatal, deben elaborarse en base a:

1) Fortalecer el rol de la familia en la efectivización de derechos de niñas, niños y adolescentes.

2) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas de atención con base en la comunidad local. Cabe mencionar que la descentralización sin asignación privilegiada de recursos públicos que la garanticen implica un desentendimiento del Estado nacional y/o provincial y una clara y reiterada vulneración de los derechos de nuestra infancia.

3) Favorecer la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles (nacional, provincial, municipal) en coordinación con la sociedad civil.

4) Propiciar la constitución de organismos para la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (consejos de niñez, por ejemplo).

La misma ley nos señala que la comunidad por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.

La legislación de Río Negro, ley 4.109/06, promueve la descentralización de las políticas de niñez, fomentando la participación de los municipios y organismos no gubernamentales y de la comunidad y en su artículo 73, respetando las autonomías municipales, invita a los municipios a adherir a la misma y refiere que podrán crear consejos municipales con el objeto de impulsar descentralizadamente las políticas de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. Señala, incluso que, los consejos municipales formularán y definirán la política municipal de protección de derechos y acompañarán y coordinarán acciones gubernamentales y no gubernamentales destinadas a implementar esas políticas en cada municipio.

Afortunadamente en la Patagonia numerosas comunidades iniciaron este proceso de promover la participación ciudadana en el abordaje de la situación de niñas, niños y adolescentes. Así han surgido consejos provinciales de niñez en Chubut, Río Negro y Neuquén, consejos municipales en Esquel, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Neuquén, Viedma, Villa Regina, Cipolletti, Allen, Bariloche y en General Roca, donde existe ordenanza de creación -de hecho ha tenido existencia no hace muchos años atrás- y se han iniciado tareas para recrear este espacio de articulación.

Existen tres funciones que los consejos no pueden soslayar:

1) Participar activamente en la definición de la política pública de niñez, adolescencia y familia de cada provincia o municipio.

2) Poseer la facultad de fiscalizar el desarrollo de los planes, programas y de las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes.

3) Ser partícipes en la asignación presupuestaria del máximo de los recursos posibles por parte del Estado para favorecer la implementación de las políticas públicas de niñez.

Como se desprende de las funciones antes mencionadas, constituye un espacio de concreción de una modalidad de atención alterativa a las tradicionales, donde la sociedad participa activamente, donde la sociedad civil no sólo "quiere saber de qué se trata" sino que por el contrario comparte la mesa de decisión, el espacio de definición, de poder, en definitiva, "tratando de lo que sabe" y atiende cotidianamente cooperando con un Estado al que se le hace difícil hacerse presente.

Indudablemente no son los consejos la única alternativa de resolución de la situación de nuestra infancia y adolescencia, pero constituye, en la medida en que fuere, un espacio abierto, participativo, multisectorial y representativo, una oportunidad de transformar la situación de nuestra niñez.

OSCAR CASANOVA (*)
Especial para "Río Negro"

(*) Lic. en Servicio Social. Comisión de Niñez. Observatorio DD. HH. de Río Negro


OSCAR CASANOVA

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