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  Martes 29 de Septiembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 31 » Sociedad  
  El STJ falló en favor del Ipross en reclamo para cubrir una fertilización asistida  
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VIEDMA (AV).- El Ipross no deberá cubrir los gastos del tratamiento de fertilidad asistida -por método ICSI- reclamado por un matrimonio. La Fiscalía de Estado apeló una sentencia de la Cámara de Trabajo de Bariloche en la que se hizo lugar a un amparo planteado por la pareja y se ordenó al Ipross a pagar los costos de esa atención.

El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a la Fiscalía y revocó el fallo de los camaristas barilochenses.

Esta resolución se basó en el derecho a la vida que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común reconocidos en la Constitución Nacional. Además sostuvo que las obras sociales deben brindar los servicios de salud contenidos en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin poder alegar carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

Tratamiento no comprendido

Por su parte la Fiscalía de Estado alegó en el recurso de apelación que el tratamiento de fertilización ICSI no se encuentra comprendido en aquel Programa Obligatorio y consideró que el Tribunal no puede suplir una función legislativa.

Desde este organismo también se destacó que la pareja ya se realizó distintas prácticas sin éxito y que "el fallo ha aplicado antecedentes que no resultan válidos a este caso particular, pues la solución no es genérica".

Añadieron que a la mujer se le realizaron cuatro intervenciones quirúrgicas y que además "por vía de excepción, a pesar de no estar nomenclado, se le cubrió el 50% del tratamiento solicitado, método ICSI, con resultado negativo".

Los jueces del Superior Tribunal -Ítalo Balladini y Luis Lutz- coincidieron que en este caso no se configuraron la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, "recaudos ineludiblemente exigidos para el amparo".

Además coincidieron con la fundamentación de la Fiscalía de Estado "en cuanto considera que de este modo se afecta directamente la sustentabilidad de la obra social provincial, modificando el presupuesto de su administración en detrimento de los demás afiliados. No cabe privilegiarse de esta manera la expectativa del eventual futuro bienestar individual del presentante por sobre las actuales e imperiosas necesidades de los afiliados, muchos de ellos con urgente necesidad de prestaciones médicas para atender su precario estado de salud".


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Nos dejo su opinión
29/09/2009, 15:11:28 Reportar Exceso
elcarlitos
EL PMO ES LEY Y ES UNA LEY MUY DESCRIPTIVA, POR LO CUAL, LO QUE ESTA "ADENTRO", ESTÁ ADENTRO Y LO QUE ESTÁ "AFUERA", ESTÁ AFUERA. ASI LAS COSAS, PERFECTA LA DECISION DEL STJ.
 
 
 
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