Pese a que la reciente sentencia de despenalización de la tenencia de estupefacientes en pequeñas cantidades destinadas al uso personal proviene de la CSJN, es decir de la más alta autoridad judicial del país, no resulta suficiente para echar luz y claridad al intrincado y complejo problema legal y social de su tráfico o comercio ilícito y delictivo y, fundamentalmente, del encuadramiento futuro de las numerosas conductas tipificadas como delitos autónomos.
Contemplando en su integridad la legislación penal en materia de estupefacientes, se advierte una encrucijada insuperable: el consumidor o usuario para ser tal antes interviene, necesariamente y de algún modo, en la cadena delictiva, ejecutando alguna acción típica previa e independiente del uso o consumo. Para llegar al uso o tenencia sólo hay dos vías, ambas delictivas.
1) Por siembra o cultivo de plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes o materias primas, aunque sea en escasa cantidad. Tal conducta está reprimida como delito autónomo por el art. 5 inc. e in fine de la ley 23.737, con una pena atenuada.
2) Por receptación de esos productos, pues el usuario necesariamente debió cometer delito de encubrimiento (art. 277 inc. 3 del Código Penal), en la modalidad de receptación, ya sea de materias primas o del producto elaborado, a conciencia de su ilegalidad, sea gratuita u onerosa.
La tenencia no es acción autónoma sino derivada de una acción ilícita anterior ejecutada por el usuario o consumidor.
Además, juzgar del acierto o no del fallo desincriminador y despenalizador no es tarea sencilla toda vez que resulta discutible encuadrar como conducta privada, sólo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados, la que está ligada a la ejecución de un delito precedente, puesto que el art. 19 de la Constitución nacional califica de tales solamente a las acciones que "...de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública". Está claro que el consumidor, para poder consumir, ha tenido previamente que "ofender" el orden jurídico vigente. En consecuencia, siendo necesarias e inevitables tales conductas previas, incuestionablemente delictuosas, la despenalización de la simple tenencia o la del pequeño cultivo aparecen como soluciones un tanto laberínticas o forzadas o simplemente como la punta (o comienzo) de un iceberg, cuando por la gravedad del problema, no sólo jurídico sino fundamentalmente social -que deja el problema de fondo subsistente-, requiere una solución integral, la que sólo podrá obtenerse a través de una profunda política de Estado, con intervención de todos sus poderes de gobierno, de la Iglesia y de la comunidad, con visión integral y humanitaria -no sólo legal o jurídica- y hacia un futuro sostenido, orientado a erradicar este flagelo de la sociedad moderna, que amenaza con destruirla, tal como, obiter dictum -pero en forma contundente-, lo aconseja el fallo despenalizador a los restantes poderes el gobierno.
La solución a esta grave pandemia que castiga a la humanidad no pasa pues -solamente- por simples fallos aislados y parciales, por enjundiosos que puedan ser, pero que inexorablemente son siempre tardíos e insuficientes respecto a la realidad social, sino que sólo podrá lograrse a través de la conjunción de coincidencias profundas, nacionales e internacionales, como ha sucedido con la sanción de los derechos humanos que rigen para gran parte de las naciones y con una visión de pleno desarrollo moral y económico, que tenga a la protección de la niñez por preocupación, fundamental a partir de su más tierna infancia y destinado a toda la población mundial, a través del acuerdo soberano de las naciones, sin exclusiones, tal como lo preconiza la Iglesia Católica a partir de la incorporación a su doctrina social de la encíclica "Populorum Progresio" aprobada por el papa Pablo VI.
ALBERTO GUTIÉRREZ (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado. Allen