Según el artículo noveno del convenio ratificado, los jueces y funcionarios que se acojan a los beneficios de la Ley 24.018 mantendrán su "estado judicial" y el "mantenimiento en pasividad de la incompatibilidad amplia para el ejercicio de la profesión de abogado y/o procurador jurídico".
La obligación proviene del artículo 16 de la Ley 24.018, que establece que los magistrados y funcionarios jubilados "conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial".
Según el jurista Bernabé Chirinos, el "estado judicial" corresponde al "resultante del conjunto de derechos, deberes y obligaciones" para los jueces.
El experto agrega que "la sociedad asigna a los magistrados la posesión de ese estado de forma permanente para que cumplan las funciones asignadas en la Constitución, leyes y reglamentos", constituyéndolos "en instrumento para la equitativa distribución social del bien común y de la concreción de la paz social". (AV)