No voy a poner en duda los extensos datos históricos que el señor Roberto E. Porcel refiere en su polémica nota del 14/8/09. No soy historiador y no voy a cuestionar su fundado trabajo, aunque sí, como hombre de derecho, observaré la conclusión a la que arriba con el mismo: "...y (los mapuches) se radicaron en nuestro país, que no tuvo problema en acogerlos, como lo podía hacer cualquier otro emigrante de cualquier origen. Pero este asentamiento no les acuerda el derecho a sus reclamos como pueblo originario, que no lo son ni lo fueron como absurdamente pretenden".
Nuestra Constitución en modo alguno habla de "pueblo originario" en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural y del derecho a la tierra comunitaria.
El Constituyente escogió otra expresión que es la de "pueblos indígenas argentinos". El texto de la norma constitucional, producto de despacho único de comisión, fue aprobado por unanimidad en la sesión del 11/8/1994 y por Secretaría se leyó la asistencia de representantes de esos pueblos, entre los que se encontraban los del pueblo mapuche de Río Negro, Neuquén y Chubut, cuya presencia fue aplaudida por dicha asamblea (actas de la Convención Nacional Constituyente, págs. 4.066/7), de manera que tal pueblo ha sido reconocido por el Constituyente como pueblo indígena argentino y, en consecuencia, con razones jurídicas para reclamar el derecho a la propiedad de la tierra que con su nota el señor Porcel pretende desconocer.
Abonando lo dicho, en la aprobación del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución nacional, la convencional Rocha de Feldman, miembro informante de la Comisión de Nuevos Derechos que arribó al dictamen único, insertó a la sesión su discurso, el cual en parte afirmó: "...No se nos escapa que este tema del reconocimiento de los indígenas como pueblo es objeto de resquemores (...) a lo largo de la historia han probado su pertenencia a la Nación Argentina y usado orgullosamente sus símbolos afirmando nuestra soberanía (...)
"En 1876 la bandera (argentina) flameaba en los toldos del cacique Sayhueque y también en 1880 en la Colonia 16 de Octubre, en Chubut, en las tierras de Inacayal y su hijo Utrac. Y si hemos de nombrar alguno más, nos referiremos a Orkeke y a Chacamatra en la primera expedición de Roa en 1883.
"Irrefutablemente entonces, señor presidente, nuestros hermanos han proclamado su nacionalidad y el orgullo de ser argentinos. Pido para ellos un abrazo que suene a aplauso...".
Espero haber probado en este limitado espacio que ningún argumento histórico puede modificar la letra y el espíritu de nuestra ley suprema que, aunque les pese a muchos, reconoce al pueblo mapuche el carácter de pueblo indígena argentino y, en consecuencia, con los efectos jurídicos del derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras y a la entrega de otras aptas y suficientes.
Ojalá estas palabras no queden en la polémica académica sino que lleguen también a aquellos funcionarios que, desoyendo los precedentes judiciales y defendiendo los intereses de un pueblo nada originario como lo es el chino, pretenden desconocer el derecho a la intangibilidad del territorio de la comunidad mapuche Mellao Morales en Campana Mahuida.
Cristian Hendrickse, DNI 16.972.915
Abogado patrocinante de la comunidad mapuche Mellao Morales
Loncopué