La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que reaccionar ante un asalto matando al ladrón de 11 balazos no puede ser considerado "legítima defensa".
Así, el máximo tribunal penal revocó el sobreseimiento dictado a favor de Hernán Ariel Fontana, quien al ser despojado de su automóvil en junio de 2007, disparó contra su agresor y lo mató de 11 disparos de arma de fuego.
La Sala Primera de Casación, integrada por los jueces Raúl Madueño, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli, anuló dos fallos anteriores, del juez de instrucción Federico Salvá y de la Cámara del Crimen, que habían sobreseído a Fontana considerando que había actuado en "legítima defensa".
Para los camaristas, persiste "un estado de duda respecto de la mecánica de ocurrencia del evento investigado, que impide en este estadio procesal la clausura de la pesquisa".
La duda se centra en que, si "al momento de efectuar Fontana los disparos que ocasionaron la muerte (del asaltante), había cesado la agresión por parte de éste último o si por el contrario, el nombrado al intentar la huida seguía apuntándole a Fontana con el arma de fuego que portaba".
La figura de la legítima defensa exige un estado de peligro inminente para el agredido para justificar su reacción.
Para los sobreseimientos ahora revocados, los jueces de las instancias anteriores habían valorado el relato de Fontana, quien declaró que "lo que lo llevó al impulso de efectuar los disparos fue ver el estado de su novia sumado a que estaban llevándose el auto que utiliza para trabajar, y por el que ahorró cuatro años para poder comprarlo".
La Casación sugirió profundizar la investigación, especialmente en las declaraciones de un policía que circunstancialmente presenció los hechos.
DyN