La causa que analiza presuntas responsabilidades penales en el cobro de las indemnizaciones por daños provocados por la actividad petrolera en campos fiscales del departamento de General Roca tuvo un nuevo impulso. La Cámara en lo Criminal Segunda de Roca revocó el sobreseimiento que el juez Rubén Norry había dictado en favor de Hugo Mortada, Orlando Moreno y Eduardo Linera -integrantes de Profesionales Patagónicos Asociados SRL- y ordenó profundizar la investigación para determinar si existió una retención indebida de dinero correspondiente a los superficiarios de las tierras.
El tribunal, por el voto unánime de César López Meyer, Juan Rotter y María Evelina García, consideró que el sobreseimiento dictado por el juez había sido "prematuro". Por ello, ordenó reemplazarlo por una falta de mérito de los imputados -Mortada, Moreno y Linera- "para que el instructor agote la investigación, destacando que también deberá resolverse la denuncia contra otros involucrados y dilucidarse la cuestión de la competencia territorial".
En representación de la querella, el abogado Tristán Cardín había pedido que se revocara el sobreseimiento y que se siguiera la investigación no sólo contra los directivos de PPA sino también contra el gobernador, el director de Tierras de la provincia y los funcionarios directivos de Río Negro Fiduciaria SA -Raúl Calafell y Horacio Muñecas- por entender que serían los administradores de un dinero indebidamente retenido.
La Cámara señaló que, en principio, "el derecho de los ocupantes a percibir las indemnizaciones resulta verosímil" y agregó que "podrían existir perjuicios patrimoniales provocados por quienes cobraron esos montos y no se los entregaron, aparentemente incumpliendo la norma que prevé recabar el consentimiento de los superficiarios, más allá de que los profesionales hubieran estado legitimados para realizar la gestión del cobro e, inclusive, aunque no se discutiera la legitimidad del fondo común para la atención de los fines que se enuncian".
El expediente fue originado por la denuncia de Omar Enrique Domínguez, afectado por el paso por su campo de un gasoducto y un oleoducto.
Está en debate el decreto 227/05 por el cual el gobernador Miguel Saiz accedió al proyecto de iniciativa privada que había presentado la firma Profesionales Patagónicos Asociados para gestionar el cobro de las indemnizaciones por daños provocados por la actividad hidrocarburífera, en aplicación de la ley 16.478/64. Esa norma define que tienen derecho a percibir esa indemnización "el superficiario, cualquiera fueren las condiciones de su ocupación, y/o el titular de los bienes perjudicados". Pese a que los Estados no tienen derecho a percibir suma alguna -porque la servidumbre por tierras públicas se considera gratuita- la provincia de Río Negro se hizo titular del derecho y lo transfirió a PPA. Esa firma, por añadidura, ignoró la exigencia de pedir la conformidad previa del superficiario, y actuó sin ella.
Por el decreto, Río Negro Fiduciaria se queda con el 41,5% de total de la indemnización, otro tanto cobra el superficiario y PPA percibe el 17% por honorarios.