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  Sábado 19 de Septiembre de 2009  
  Edicion impresa pag. 17 » Regionales  
  Nuevo freno al juicio contra Collinao  
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ROCA (AR).- La Cámara Criminal Segunda de Roca se declaró incompetente y no juzgará al ex dirigente del Soyem local, Gerardo Collinao, por el supuesto fraude a los trabajadores municipales y al propio sindicato que condujo durante años.

El expediente, que lleva varios meses de trámite ante ese tribunal, regresará al Juzgado de instrucción Nº 6 para que desde allí, con las modificaciones realizadas tras una declaración de nulidad, se remita a la cámara criminal que corresponda para finalmente poner fecha al postergado juicio oral y público.

En abril de este año el tribunal anuló buena parte del proceso por presuntas "estafas reiteradas" por el que Collinao había sido llevado a juicio.

Los planteos de nulidad habían sido sostenidos tanto por el fiscal de Cámara, Edgardo Rodríguez Trejo, como por la defensora del ex dirigente, actualmente cesanteado.

El primero argumentó una grave falta de precisión en los términos de la requisitoria de elevación a juicio y la segunda agregó a eso que un nuevo juicio a Collinao implicaría una violación a la garantía constitucional que prohíbe el "doble juzgamiento" por un mismo hecho.

A entender de la abogada, los hechos que se investigan en esta causa habían quedado incluidos en un juicio anterior, realizado en octubre de 2007 ante la Cámara Criminal Primera de Roca, en el que el ex dirigente sindical fue condenado a dos años de prisión en suspenso.

En ese juicio Collinao reconoció ser responsable del delito de "administración infiel", que derivó en un perjuicio económico de casi 360.000 pesos al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales que condujo durante años.

La razón de la incompetencia que declaró ahora la Cámara Segunda es un simple formalismo: el cambio en la calificación legal realizado al subsanar los errores de la requisitoria anulada (antes se lo acusaba de "estafas reiteradas" y ahora de "defraudación por administración fraudulenta") hace que la fecha de consumación del presunto delito que se computa sea distinta, lo que deriva en un cambio de tribunal en razón del turno.


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